Se ha publicado en el diario oficial “El Peruano”, el Decreto de Urgencia 039-2021, Decreto de Urgencia que modifica el decreto de urgencia 026-2021, decreto de urgencia que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el programa “Reactiva Perú”
El presente decreto de urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, a efectos de ampliar los alcances del Decreto de Urgencia 026-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”, para permitir la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”, creado mediante Decreto Legislativo 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “Reactiva Perú” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del Covid-19, a empresas de mayor tamaño cuya relevancia se aprecia en términos de niveles de empleo formal y ventas.
Asimismo, se ha dispuesto la modificación del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia 026-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”; el cual queda redactado con el siguiente texto:
“Artículo 2. Reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”
2.1 Facúltese de manera excepcional, la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”, creado mediante Decreto Legislativo1455, hasta por la suma de S/ 19 500 000 000,00 (diecinueve mil quinientos millones y 00/100 soles), con el objeto de brindar facilidades de pago a los beneficiarios del referido Programa que cumplan con los requisitos de acceso establecidos en el marco del presente Decreto de Urgencia. La Garantía del Gobierno Nacional para la referida reprogramación amplía su plazo de acuerdo con los nuevos cronogramas de pago y mantiene el mismo porcentaje de cobertura pactado en las condiciones iniciales.
Además, se ha incorporado el literal d) al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 026-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”; el cual queda redactado con el siguiente texto:
“Artículo 3. Requisitos de acceso para la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”
3.1 Las reprogramaciones de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú” son evaluadas por las Empresas del Sistema Financiero (ESF) que otorgaron los respectivos préstamos. Para tales efectos, los beneficiarios deben cumplir con los siguientes requisitos:
(…) d) Para el caso de créditos entre S/ 5 000 001,00 (cinco millones y un y 00/100 soles) hasta S/ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 soles), se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 20% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior.”
Lo señalado líneas arriba, estará vigente hasta el 15 de julio de 2021.
Pueden visualizar el contenido completo del Decreto de Urgencia en el siguiente link.