Se puede emplear alguno de los medios previstos en las bases estándar para acreditar el requisito de calificación en la contratación de consultorías en general

Mediante la Opinión 207-2020/DTN, emitida por la Dirección Técnico Normativa, se absuelve la consulta realizada por el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de La Esperanza a través del Oficio N° 436-2019-GM/MDE, sobre la acreditación de experiencia del personal clave.

Cabe señalar que, las consultas que absuelve el Organismo Técnico Especializado (OTE) son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y el anexo 2 del Reglamento.

Ahora bien, la consulta que se realiza es, “El Comité de Selección debe evaluar la calificación de personal clave en el caso de capacitaciones con constancias, certificaciones u otros documentos según corresponda tomando la totalidad de estas o basta con tener el postor uno de estos documentos. Las comas se deben interpretar como la disyuntiva “o” que convierten a las palabras o proposiciones que le anteceden y preceden (en este caso constancias, certificaciones) en alternativas o excluyentes entre sí. La coma en este caso se debe interpretar como “o” o como “y”.” (Sic.)

Al respecto, el OTE ha señalado que de acuerdo con el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1444 se establece que “La Entidad califica a los proveedores utilizando los criterios técnicos, económicos, entre otros, previstos en el reglamento. Para dicho efecto, los documentos del procedimiento de selección deben prever con claridad los requisitos que deben cumplir los proveedores a fin de acreditar su calificación”.

En esa medida, el artículo 49 del Reglamento y los documentos Estándar aprobados por el OSCE establecen los requisitos de calificación que las Entidades adoptan –según el objeto del procedimiento de selección-, a fin de verificar que los postores cuenten con las capacidades requeridas para ejecutar el contrato; entre ellas: “a) Capacidad legal: habilitación para llevar a cabo la actividad económica materia de contratación; b) Capacidad técnica y profesional: aquella relacionada al equipamiento estratégico, infraestructura estratégica, así como la experiencia del personal clave requerido. Las calificaciones del personal pueden ser requeridas para servicios en general, obras, consultoría en general y consultoría de obras; c) Experiencia del postor en la especialidad; d) Solvencia económica: aplicable para licitaciones públicas convocadas para contratar la ejecución de obras”.

De esta manera, en la etapa de calificación del procedimiento de selección, las Entidades verifican que los postores cumplan los requisitos de calificación previstos, a fin de determinar si estos cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar las prestaciones que son objeto materia de dicho procedimiento de selección.

Ahora bien, para la contratación de consultoría en general las Bases Estándar han previsto la experiencia del personal clave como uno de los requisitos de calificación que las Entidades pueden establecer, conforme al siguiente detalle:

B.3 CALIFICACIONES DEL PERSONAL CLAVE
(…) B.3.2 CAPACITACIÓN
Requisitos: [CONSIGNAR LA CANTIDAD DE HORAS LECTIVAS HASTA UN MÁXIMO DE 120] horas lectivas, en [CONSIGNAR LA MATERIA O ÁREA DE CAPACITACIÓN] del personal clave requerido como [CONSIGNAR EL PERSONAL CLAVE REQUERIDO PARA EJECUTAR LA PRESTACIÓN OBJETO DE LA CONVOCATORIA RESPECTO DEL CUAL SE DEBE ACREDITAR ESTE REQUISITO]. Acreditación: Se acreditará con copia simple de [CONSIGNAR CONSTANCIAS, CERTIFICADOS, U OTROS DOCUMENTOS, SEGÚN CORRESPONDA]. Importante Se podrá acreditar la capacitación mediante certificados de estudios de postgrado, considerando que cada crédito del curso que acredita la capacitación equivale a dieciséis (16) horas lectivas, según la normativa de la materia.

En ese sentido, la verificación de la capacitación del personal clave propuesto se realiza en función a la cantidad de horas lectivas previstas en las Bases y sólo puede acreditarse a través de la presentación de los siguientes documentos: i) constancias, ii) certificados o, iii) cualquier otra documentación, según corresponda; los cuales deben permitir conocer la cantidad de horas de capacitación adquiridas por una persona en una materia o área de capacitación  determinado, si uno solo de dichos documentos acredita lo solicitado resultaría suficiente.

En consecuencia, para la acreditación del requisito de calificación “capacitación” –como parte de las calificaciones del personal clave- en la contratación de consultorías en general, puede emplearse alguno de los medios previstos en las bases estándar.

Pueden descargar el documento en el siguiente enlace.

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