Desde mañana los empleadores pueden optar por la suspensión temporal perfecta

Se publicó el Decreto de Urgencia 038-2020

En un momento como el actual, el silencio o las inconsistencias en la toma de decisiones resulta irresponsable, mas si se trata de decisiones gubernamentales relacionadas a aspectos económicos y/o laborales.

Lamentablemente, hemos sido testigos presenciales de los vaivenes comunicacionales de nuestra Ministra de Trabajo desde los primeros días de la pandemia, situación que se observó con más detalle los últimos días de esta crisis sanitaria en las que, a pesar que el artículo 15 Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728 no fue ni suspendido, ni derogado por los recientes Decretos de Urgencia dictados por el Gobierno, informaba que la suspensión perfecta de labores no era una alternativa, para luego señalar que si lo era y, un día antes del mensaje presidencial, reafirmarse que no se permitiría tal tipo de suspensión.

Este desconcierto creo una zozobra innecesaria tanto entre trabajadores, como en empleadores lo que, en un decisión audaz y muy hábil, permitió que la CONFIEP impusiera el debate de los despidos masivos (algo realmente improbable de aceptar) para obligar a la discusión de los expertos y el fortalecimiento de la zozobra para, finalmente, obligar al Gobierno ha adoptar una medida más centrada como es la que se ha publicado mediante el Decreto de Urgencia 038-2020 el día de hoy 14 de abril de 2020.

Esta norma ha sido denominada como Decreto de urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, y contiene las siguientes medidas relacionadas a preservar el empleo de los trabajadores del sector privado:

a. Medidas para preservar el empleo.
b. Medidas para preservar los ingresos y protección social.
c. Medidas compensatorias a favor de los trabajadores que se encuentren en suspensión perfecta de labores.
d. Medidas excepcionales en aspectos previsionales.
e. Medidas para el cumplimiento del depósito de la CTS.

Entre estas medidas podemos destacar las siguientes:

1. Se permite la adopción de medidas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones (siempre privilegiando el acuerdo con los trabajadores) a aquellas empresas que no puedan implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, ya sea por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de afectación económica que tienen a la fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia 038-2020.

Como se puede observar, es prácticamente la formula establecida en el artículo 15 del TUO de Decreto Legislativo 728, con el añadido, muy pertinente, de que la afectación económica como causal de las medidas debe estar relacionada a una fecha, 14 de abril de 2020.

2. Excepcionalmente, los empleadores que no puedan implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de afectación económica que tienen a la fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia 038-2020 pueden optar por la suspensión perfecta de labores exponiendo los motivos que la sustentan, para lo cual presenta por vía remota una comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo con carácter de declaración jurada. Esta declaración se publicará en el portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y es un anexo del Decreto de Urgencia.

Se debe tener en consideración que la comunicación de suspensión estará sujeta a verificación posterior a cargo de la Autoridad Inspectiva de Trabajo, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles de presentada la comunicación. En caso de comprobarse la falta de correspondencia entre la declaración jurada presentada por el empleador y la verificación realizada por la Autoridad Inspectiva de Trabajo, o la afectación a la libertad sindical, la autoridad competente deja sin efecto la suspensión de labores, debiendo el empleador abonar las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido y, cuando corresponda, la reanudación inmediata de las labores. El periodo dejado de laborar es considerado como de trabajo efectivo para todo efecto legal.

3. El Estado se hará cargo de la continuidad de las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud a cargo del Seguro Social de Salud – EsSalud, para todos los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores, por el tiempo de duración de dicha suspensión, dicha cobertura especial incluye a sus derechohabientes.

4. Excepcionalmente, se autoriza a los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores (voluntarias o mediante la aplicación de lo regulado en el artículo 15 del TUO del Decreto Legislativo 728) disponer libremente de los fondos del monto intangible por depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), hasta por una (1) remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido de duración de la suspensión perfecta de labores.

Las entidades financieras deben desembolsar el monto correspondiente, a la solicitud del trabajador y con la confirmación de que el trabajador se encuentra comprendido en una medida de suspensión perfecta de labores.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo habilitará una plataforma de consulta para las entidades financieras, o en su defecto, les remite con frecuencia semanal o menor, a través de los medios informáticos correspondientes, la información que corresponda sobre las suspensiones perfectas de labores presentadas que les permita confirmar a las entidades financieras que los trabajadores se encuentran comprendidos en una medida de suspensión perfecta de labores.

La solicitud del trabajador puede ser presentada por vía remota y ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o pasivas del trabajador que éste indique. Se debe tener en cuenta que esta libre disposición es adicional a la libre disposición regulada en el artículo 9 del Decreto de Urgencia 033- 2020.

5. El trabajador que se encuentre en una suspensión perfecta de labores prevista en el marco legal vigente, y que no cuente con saldo en su cuenta CTS, puede solicitar a su empleador el adelanto del pago de la CTS del mes de mayo de 2020 y de la gratificación del mes de julio de 2020, calculados a la fecha de desembolso. Esta solicitud puede ser presentada por vías no presenciales y ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o pasivas del trabajador que este indique. El empleador debe efectuar el adelanto dentro de los primeros cinco días calendarios de efectuada la solicitud del trabajador.

6. Para los casos de los trabajadores que se encuentren en una suspensión perfecta de labores que pertenezcan al régimen laboral de la micro empresa conforme y cuya remuneración bruta sea de hasta S/ 2,400.00 soles se ha dispuesto la creación de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19.

Esta prestación económica es otorgada por el Seguro Social del Salud hasta por un monto máximo de S/ 760.00 soles por cada mes calendario vencido que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de tres (3) meses.

Esta prestación económica se otorga a solicitud de los trabajadores quienes la ingresan de manera virtual en la plataforma web que el Seguro Social de Salud – EsSalud implementará para tal fin. Asimismo, para la aplicación de dicha medida el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remitirá, a través de los medios informáticos correspondientes, la información que corresponda sobre las suspensiones perfectas de labores (voluntarias o mediante la aplicación de lo regulado en el artículo 15 del TUO del Decreto Legislativo 728).

7. En aquellos casos en que los empleadores dispongan la suspensión perfecta de labores (voluntarias o mediante la aplicación de lo regulado en el artículo 15 del TUO del Decreto Legislativo 728) sus trabajadores que, de continuar laborando hubieran alcanzado durante el período de suspensión, los aportes necesarios para acceder al derecho a una pensión en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), no se les exige los aportes del periodo de suspensión, y pueden solicitar su otorgamiento a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), la que le puede reconocer de manera excepcional hasta tres (03) meses de aportes, para lo cual el trabajador solo debe acreditar la suspensión perfecta de labores. Para el cálculo de la pensión no se toman en cuenta las remuneraciones por el periodo excepcional acreditado.

8. Asimismo, se ha dispuesto el retiro extraordinario de hasta S/ 2 ,000.00 soles de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), siempre que al momento de la evaluación de la solicitud el trabajador se encuentre comprendido en una medida aprobada de suspensión perfecta de labores prevista en el marco legal vigente. Esta medida no se encuentra relacionada con la autorización anterior de retiro de los afiliados a las AFP que no han venido cotizando ha seis meses consecutivos.

9. Se ha autorizado a los empleadores que puedan aplazar el depósito correspondiente a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) del mes de mayo de 2020, hasta el mes de noviembre del año en curso. Esta medida no es aplicable cuando la remuneración bruta del trabajador sea de hasta a S/ 2 ,400.00 soles y cuando los trabajadores se encuentren bajo una suspensión perfecta de labores.

Como podemos observar, todas estas son medidas aclaran de una vez por todas los vaivenes ministeriales y contribuyen con despejar los mensajes ocultos de los que hablamos en nuestro artículo “13 días adicionales de estado de emergencia nacional: ¿Serán con licencia con goce de remuneraciones o sin goce de remuneraciones? publicado en nuestra revista el 28 de marzo último.

Nos reafirmamos lo señalado en esa oportunidad, debemos privilegiar los acuerdos voluntarios antes que someter la decisión de una empresa a los criterios del Ministerio de Trabajo, es viable pues la liquidez otorgada a los trabajadores lo permite.

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Fernando Varela Bohórquez: Socio del Estudio Elías Mantero / Director de la Revista Actualidad Laboral / Coordinador de las Maestrías en Derecho de la Sección de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres.