Se ha publicado en el diario oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo 009-2021-SA, Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo 008-2020-SA, prorrogada por Decretos Supremos 020-2020-SA, 027-2020-SA y 031-2020-SA.
Se ha decretado que, a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de 180 días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos 020-2020-SA, 027-2020-SA y 031-2020-SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.
De acuerdo al presente Decreto Supremo, corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Seguro Social de Salud (EsSalud), realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción–Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo Covid-19 en el Perú”, Anexo I que forma parte integrante del Decreto Supremo 010-2020-SA, modificado por los Decretos Supremos 011-2020-SA y 029-2020-SA, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo 007-2014-SA, modificado por los Decretos Supremos 015-2015-SA, 022-2020-SA y 008-2021-SA.
Asimismo, se ha señalado que se continuara con la contratación de bienes y servicios detallados en las listas de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria Covid-19” durante la prórroga declarada y una vez concluida ésta, las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzado.
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