Con fecha julio de 2021, se ha publicado en el diario oficial El Peruano la Ley 31292, denominada “Ley que Regula la Asociación Mutualista Judicial”, tiene por objeto proporcionar al asociado un auxilio pecuniario que se le abonará a su solicitud en caso de haber cesado en forma definitiva o, en caso de fallecimiento, a sus beneficiarios o herederos.
Pueden ser asociados los jueces supremos, los jueces superiores, los jueces especializados y los jueces de paz letrados, que tengan la condición de titulares.
Según la nueva norma, los descuentos por concepto de cuota de ingreso y cuotas mensuales autorizados por los asociados serán descontados por la Gerencia de Administración y Finanzas del Poder Judicial, a través de la planilla de remuneraciones, y dentro del plazo de diez días calendario siguientes serán transferidos a la Asociación Mutualista Judicial. Las autorizaciones de los referidos descuentos serán por escrito.
Asimismo se ha emitido una disposición única derogatoria al Decreto Ley 19286, que adecúa las funciones de la Asociación Mutualista Judicial que creó la Ley 8385.
El monto del auxilio mutual por fallecimiento asciende al equivalente a cien remuneraciones mínimas vitales y no está sujeto al Impuesto a la Renta.
A continuación dejamos la norma para su revisión.