Se promulga la Ley 31344 que reconoce la labor de los canillitas

El 17 de agosto de 2021, se promulga la Ley 31344, ley que tiene por objeto el reconocimiento de la labor de los canillitas y la regulación de sus actividades en espacios públicos autorizados. Reconocimiento del interés informativo, comunicativo, cultural y turístico, y como microempresa generadora de autoempleo, reconocimiento de las actividades de los canillitas en espacios públicos.

Se denomina “canillita” a la persona natural que realiza las actividades específicamente señaladas en el artículo 4, en concordancia con la Ley 10674, que establece la protección y asistencia del Estado en favor de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de loterías; y de la Ley 30677, Ley que declara Día del Expendedor.

Mediante esta nueva ley, se reconoce de interés informativo, comunicativo, cultural y turístico, las actividades de los canillitas en los espacios públicos, en su condición de microempresas generadoras de autoempleo, cuya labor económica principal de servicio de comercio al por menor está considerada en la Clasificación Industrial Uniforme (CIU) de todas las Actividades Económicas, Revisión 4.

Asimismo, se reconoce, además, que el desarrollo continuo de estas actividades garantiza el servicio de comunicación poblacional, esencial para el desarrollo normal del país, especialmente en situaciones de emergencia nacional.

Las modalidades de canillita consideradas en la presente ley son las siguientes:

  1. Canillita: La persona natural que expende o vocea, directamente o en unidad familiar, los bienes o actividades establecidas en la presente ley.
  2. Exhibidor: El estante que forma parte del kiosco o módulo que sirve para exhibir al público los diarios, revistas, loterías y otros productos exhibibles de las actividades reconocidas en la presente ley.
  3. Kiosco o módulo: El bien mueble donde los canillitas realizan sus actividades, cuyas dimensiones, características y zonas de funcionamiento son autorizadas por cada gobierno local.
  4. Voceador: El canillita, expendedor y repartidor transeúnte o a domicilio, de los productos señalados en la presente ley, cuya labor lo realiza en zonas específicas fuera de un kiosco o módulo.

Actividades de los canillitas

4.1. Actividad principal: Expendio de diarios, revistas, loterías y productos afines teniendo en cuenta su importancia en la información y comunicación población.

4.2. Actividades complementarias:

Por otro lado, la Ley 31344 dispone que los gobiernos locales pueden suscribir convenios de cooperación con las organizaciones representativas de los canillitas de su jurisdicción, para contribuir a un mejor y más adecuado servicio cultural y turístico a la comunidad y a los turistas nacionales y extranjeros.

Estos convenios de cooperación son facultativos y opcionales para los gobiernos locales y para las respectivas organizaciones representativas de los canillitas, y deben referirse esencialmente a la elaboración y ejecución de acciones, actividades y medidas conjuntas para el fomento de la cultura y el turismo.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación. El reglamento regulará las sanciones administrativas a imponerse por el incumplimiento de la presente ley.

Pueden visualizar la presente norma en el siguiente enlace.

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Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.