¿Se podrá sancionar al empleador por no tomar cuenta la renta tributaria para el pago de utilidades?

Mediante la Resolución 039-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala publicada el 17 de enero del presente año, respecto a la materia de labor inspectiva.

El Tribunal observó en el presente caso, que la impugnante, antes de la emisión de la medida inspectiva de requerimiento, presentó las liquidaciones de utilidades del ejercicio de 2018 y los depósitos respectivos a sus trabajadores, sin embargo, de acuerdo a los considerando tercero y cuarto de la medida inspectiva de requerimiento, dichos pagos no se efectuaron conforme la ley, porque no se tomó en cuenta la renta tributaria neta imponible, lo cual motivó la emisión de la medida de requerimiento inspectiva el 17 de octubre de 2019.

Siguiendo el mismo orden de ideas, la inspectora a cargo emitió dicha medida antes mencionada, con el propósito que la impugnante cumpla dentro del plazo de cuatro días hábiles, bajo apercibimiento de sanción en caso de incumplimiento, con la acreditación de haber efectuado el pago de la participación en la utilidades del ejercicio 2018, asimismo la impugnante, sí cumplió con absolver el pedido, sin embargo lo realizó de manera parcial, puesto que no acreditó el cumplimiento del pago íntegro de dichas utilidades.

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