Se podrá realizar la extinción laboral por causal de capacidad del trabajador cuando se determine a través de una evaluación la existencia de la deficiencia

Mediante el Informe Técnico 002285-2022-Servir-GPGSC de fecha 7 de noviembre de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre la correcta aplicación de la causal de extinción del contrato administrativo de servicios precisada en el literal f) del artículo 10 del Decreto Legislativo 1057, vinculado a la decisión unilateral de la entidad empleador sobre los posibles dos supuestos, la causa disciplinaria y la capacidad del trabajador.

Para ello, el Servir evocó las conclusiones precisadas en el Informe Técnico 001009-2022-Servir-GPGSC, en la cual señala que la extinción por causa disciplinaria, se determina exclusivamente mediante un procedimiento disciplinario, resultando no aplicable una sanción de destitución, y tampoco siendo aplicada directamente por la entidad empleadora. Asimismo, indicó que la extinción de contrato por causa relativa a la capacidad del trabajador, debe ser evidencia a través de la evaluación del desempeño y gestión del rendimiento prevista por la Ley del Servicio Civil, Ley 30057, siendo en el caso que el servidor obtuviera de calificación sea desaprobatoria, en el dicho supuesto la aplicación tampoco deriva directamente de la entidad empleadora, sino que será demostrada por la evaluación de desempeño, la cual acreditará fehacientemente la existencia de las deficiencias relativas a su capacidad.

Informe Técnico 002285-2022-Servir-GPGSC.

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