Se plantea  que un porcentaje de la CTS pase a formar parte del fondo de jubilación de los trabajadores

El presente proyecto de Ley 8565/2024-CR, tiene como objeto disponer, que el 10% de la compensación por tiempo de servicios de cada trabajador, pase a formar parte del fondo de pensiones del trabajador.

Este proyecto de ley, plantea que el 10 % de la Compensación de Tiempo de Servicio (CTS) otorgados a los trabajadores sean depositadas al  Sistema nacional de Pensiones (ONP) como un aporte facultativo, a favor del afiliado que labora, bajo relación de dependencia de un empleador; mientras que en el Sistema Privado de Pensiones (AFP) si el  trabajador es  dependiente, este 10% de la CTS deberá ser depositado por el  empleador, al fondo personal o Cuenta Individual de Capitalización Individual (CIC) como Aportes Voluntarios, el cual servirá para financiar la futura pensión de jubilación, siendo esta una excelente alternativa de ahorro, que permitirá hacer crecer el fondo, con estos aportes se incrementará el patrimonio y se tendrá una mejor pensión de jubilación.

Proyecto de Ley 8565/2024-CR.

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