Se plantea que la sociedad de beneficencia pública cobre el seguro de vida ley

El día de ayer, 9 de noviembre de 2023, se presentó el Proyecto de Ley 6361-2023-CR, en el cual se propone modificar los artículos 1 y 3 del Decreto Legislativo 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, añadiendo al Artículo 1 que en el supuesto que el trabajador no tenga de beneficiario a su cónyuge o conviviente, ascendientes y hermanos menores de 18 años, contaran con la facultad de designar a la persona o personas beneficiarias, sin la necesidad de contar con una aprobación previa por parte de la aseguradora o tomador del seguro.

Asimismo, en virtud del artículo 3 se variaría el entre cobrador en caso que el trabajador fallecido y una vez vencido el plazo de un año, ninguno de los beneficiarios hubiera ejercido su derecho, siendo la denominación propuesta, la sociedad de beneficencia pública, en vez del empleador.

Proyecto de Ley 6361-2023-CR.

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