Mediante el Proyecto de Ley 8604-2024-CR presentada el día 13 de agosto de 2024, se plantea una ley que promueve el cumplimiento del otorgamiento del fondo de jubilación a trabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos, con la finalidad de modificar el inciso d) del artículo 3 del Decreto Supremo 029-89-TR, para precisar que los trabajadores que realicen laborales administrativas en oficinas que encuentren dentro del centro metalúrgico, también se consideren dentro de la norma, siempre y cuando se cumpla con el criterio de la acreditación de riesgo para su salud o intoxicación mediante certificado de salud.
La motivación para esta iniciativa legislativo recae en la necesidad de indicar específicamente el personal que se puede incluir dentro de la normativa, debido que, como criterio para el fondo de jubilación, creado en el año 2011, se mantiene el criterio de “exposición a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad” para determinar si le corresponde o no el otorgamiento de la pensión.