Se ha publicado en el diario oficial “El Peruano” la Ley 31281, denominada “Ley que Modifica el Artículo 144 del Decreto Legislativo 767, Ley Orgánica del Poder Judicial, Respecto de los Votos Conformes Referidos en las Salas Superiores para Emitir Resolución en Materia Laboral o de Seguridad Social”.
Dicha norma cuenta con un artículo único el cual señala la modificación del artículo 144 del Decreto legislativo 767, de la siguiente manera:
“Artículo 144. Resoluciones. Votos
En las Salas de la Corte Suprema, cuatro votos conformes hacen resolución. En las Salas Superiores tres votos conformes hacen resolución, tratándose de las que ponen fin a la instancia, y en los demás casos bastan dos votos conformes. En las Salas Superiores Penales, Laborales o las que resuelvan materias laborales o de seguridad social, se requiere de dos votos conformes para formar resolución. Salvo las excepciones que señala la Ley.
Los votos, incluso los singulares y discordantes, se emiten por escrito, con firma de su autor. Todos se archivan conjuntamente con una copia de la resolución”.
A continuación dejamos la norma a su disposición.