Se modifica el Reglamento de la Ley de Conciliación

Se ha publicado en el diario oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo 008-2021-JUS, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley 26872, Ley de Conciliación.

El presente Decreto Supremo tiene por objeto adecuar el Reglamento de la Ley 26872, aprobado por Decreto Supremo 014-2008-JUS, a fin de modificar e incorporar nuevos artículos necesarios para el desarrollo de los procedimientos de conciliación, sus audiencias y otros vinculados a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar.

Es por ello, que se ha dispuesto la modificación de los artículos 2, 5, 6, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 29, 31, 40, 41, 44, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 56, 64, 71, 73, 76, 78, 79, 88, 89, 92, 94, 96, 104, 114, 115, 123, 124, 126, 128, 130 ,136 y 137; la Sexta, Sétima y Octava Disposición Complementaria Final; y, el Anexo del Reglamento de la Ley 26872, Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo 014-2008-JUS.

Asimismo, se ha incorporado los artículos 3-A, 5-A, 5-B, 5-C, 5-D, 5-E, 13-A, 13-B, 13-C, 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, 17-A, 17-B, 17-C, 21-A, 21-B, 89-A, 89-B, 89-B, 89-C, 89-D, 89-E, 92-A, 94-A, 131-A, novena y décima disposición complementaria final al Reglamento de la Ley 26872, Ley de Conciliación, modificada por el Decreto Legislativo 1070 y la Ley 31165, aprobado por Decreto Supremo 014-2008-JUS.

Además, como di sposiciones complementarias se ha dispuesto la adecuación de los centros de conciliación autorizados que opten por la conciliación a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar. La Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos- DCMA, se encargará de la aprobación de los lineamientos de supervisiones presenciales y por medios electrónicos, así como también, de las actas de supervisión.

El Poder Ejecutivo, con refrendo del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, expedirá, en un plazo de sesenta (60) días calendario, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Conciliación que incorpore todas las modificaciones e incorporaciones dispuesta por el presente decreto supremo.

El MINJUSDH deberá adecuar su TUPA a los plazos y trámites establecidos en el presente Reglamento, en un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de su publicación, así como actualizar su ROF a fin de permitir optimizar el debido funcionamiento del sistema conciliatorio a cargo de la DCMA.

Por otro lado, como disposiciones complementarias transitorias, se ha dispuesto que centros de conciliación extrajudicial han dejaron de funcionar en los lugares autorizados por la DCMA tienen un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles para regularizar su situación de inactividad, a través de los procedimientos de suspensión temporal o cierre definitivo de conformidad con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, además, serán exonerados de forma excepcional del pago de la tasa correspondiente.

Se ha autorizado de modo excepcional y temporal a los conciliadores extrajudiciales adscritos a centros de conciliación a realizar su función conciliatoria por medios electrónicos u otros de naturaleza similar desde su domicilio o desde el lugar de su aislamiento social obligatorio mientras dure la emergencia sanitaria dispuesta por el Ministerio de Salud y/o la emergencia nacional declarada por PCM.

Por último, la presente noma dispone la derogación del artículo 80 del Reglamento de la Ley de Conciliación, Decreto Supremo 014-2008-JUS.

Pueden visualizar el contenido completo del Decreto Supremo en el siguiente enlace.

Relacionados
Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.