Se incorpora única disposición complementaria transitoria a la directiva que establece procedimientos para las prestaciones económicas de sepelio brindadas por las IPRESS públicas a los fallecidos con sospecha o diagnostico confirmado de Covid-19

Mediante Resolución Jefatural 139-2021/SIS publicada el 24 de septiembre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, se incorpora la Única Disposición Complementaria Transitoria a la Directiva Administrativa 002-2021- SIS/GNF-V.01, “Directiva Administrativa que establece los procedimientos de registro, evaluación, transferencia para pago y supervisión de las Prestaciones Económicas de Sepelio brindadas por las IPRESS públicas a los fallecidos con sospecha o diagnóstico confirmado de Coronavirus Covid-19”, aprobada con Resolución Jefatural 107-2021/SIS, en los siguientes términos:

“Disposición complementaria transitoria

Se autoriza de manera excepcional, por el plazo de 60 (sesenta) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Jefatural, a la presentación de expedientes PES Covid-19 que se encuentran en estado Observado o Rechazado por los motivos de:

  • Diagnóstico no corresponde y no guarda relación con lo registrado en el Certificado de Defunción.
  • Falta de Autorización de la Cremación otorgada por la Autoridad Sanitaria competente
  • No cuenta con afiliación en estado Activo, estando en estado suspendido o cancelado; para su trámite y evaluación conforme a los numerales 6.1.3, 5.3.2.2. y 5.2.10, respectivamente, y a las demás disposiciones establecidas en la Directiva Administrativa 002-2021-SIS/GNF–V.01, “Directiva Administrativa que establece los procedimientos de registro, evaluación, transferencia para pago y supervisión de las Prestaciones Económicas de Sepelio brindadas por las IPRESS públicas a los fallecidos con sospecha o diagnóstico confirmado de Coronavirus COVID-19”, aprobada por Resolución Jefatural 107-2021/SIS. El plazo antes señalado podrá ser extendido por 30 (treinta) días calendarios, previo sustento y solicitud de la IPRESS Pública, opinión técnica de la Unidad Desconcentrada Regional y autorización de la Gerencia Macro Regional”.

Se encarga a la Gerencia de Negocios y Financiamiento las acciones para la implementación y la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución.

 Se notifica la presente Resolución a los Órganos del Seguro Integral de Salud, para conocimiento y fines pertinentes.

Se disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Descargar la Resolución Jefatural 139-2021/SIS.

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