Se ha publicado en el diario oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia 018-2021, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la Micro y Pequeña empresa del sector turismo para la reducción del impacto del Covid-19 y otras medidas y otras disposiciones.
Tiene como objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan a las micro y pequeñas empresas (MYPE) del Sector Turismo, que se encuentran afectadas por el contexto internacional y local adverso, producto de la continua propagación del Covid-19 en el territorio nacional, a recibir el financiamiento necesario para la realización de sus actividades; y otras medidas que permitan a las entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores a convocar y celebrar juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas de manera no presencial o virtual; así como la capitalización de utilidades de las Cajas Municipales de Crédito Popular y las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito.
Asimismo, se ha dispuesto modificar el numeral 3.1 del artículo 3, el numeral 4.1 del artículo 4, el artículo 6, el primer párrafo del artículo 8 y el artículo 12 del Decreto de Urgencia 076- 2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la Micro y Pequeña Empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del Covid-19 y otras medidas; los cuales quedan redactados con los siguientes textos:
“Artículo 3. Creación del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo
3.1 Créase el Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), con el objeto de otorgar garantías a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) y las Cooperativas de Ahorro y Crédito No autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a las que se refiere la Ley 30822 y la Resolución SBS 480-2019; que garanticen al proveedor de los fondos utilizados para financiar los créditos para capital de trabajo de las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías.
(…).”
Artículo 4. Límite de la garantía del FAE-TURISMO
4.1 Junto con la garantía del FAE-TURISMO, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.– COFIDE puede otorgar créditos a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) y Cooperativas de Ahorro y Crédito No autorizadas a captar recursos del público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (COOPAC), a las que se refiere la Ley 30822 y la Resolución SBS 480-2019. La garantía del FAE-TURISMO para COFIDE es por el 100 % de la cartera honrada. COFIDE, según los límites de exposición de garantía individual establecidos a las ESF o COOPAC, determina la asignación de garantías a favor de la ESF o la COOPAC, en función a los beneficios y/o TCEA que la ESF o la COOPAC aplique al beneficiario final.
(…).”
“Artículo 6. Contrato de canalización de recursos y contrato de garantías del FAE-TURISMO
Las ESF supervisadas por la SBS y COOPAC que accedan a la facilidad crediticia de COFIDE celebran el contrato de canalización de recursos y/o el contrato de garantías, según corresponda, con COFIDE.”
“Artículo 8. Elegibilidad de las ESF o COOPAC
Para ser elegible de recibir una garantía o un financiamiento garantizado, según corresponda, en el marco del FAE-TURISMO, las ESF o las COOPAC, deben acreditar ante COFIDE el cumplimiento de los siguientes requisitos:
(…).”
“Artículo 12. Asignación de garantías
COFIDE determina la asignación de garantías en el marco del FAE-TURISMO en función a los beneficios o reducción de tasas que la empresa del sistema financiero o la COOPAC aplique al beneficiario final.”
Además de ello, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial ha modificado el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), aprobado mediante Resolución Ministerial 228-2020-EF-15, a propuesta del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el marco de las modificaciones
efectuadas en el presente Decreto de Urgencia.
Por otro lado, se ha dispuesto que, se derogue a partir del 1 de marzo de 2021, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 036-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para reducir el impacto de las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria, en la economía nacional y en los hogares vulnerables, así como garantizar la continuidad de los servicios de saneamiento, frente a las consecuencias del Covid-19.
En cuanto a la prórroga del plazo de ejecución a que se hace referencia en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 036-2020 sólo es aplicable a las garantías, cuyo vencimiento literal (consignado en su texto), se produzca desde el 25 de febrero de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021. Para estos casos, el plazo a que se refiere el artículo 1898 del Código Civil u otra disposición de carácter específico, según corresponda, se contabiliza a partir del 1 de marzo de 2021.
El presente decreto tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2021.
El contenido completo de la resolución puede verlo en el siguiente enlace.