Mediante Decreto Supremo 069-2022-PCM, publicado el 12 de junio en el diario oficial El Peruano, se modifica el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Supremo 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia del covid-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social.
Los extranjeros no residentes cuyo destino final sea el territorio peruano, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben contar con la vacunación contra el covid-19, de acuerdo al esquema de su país de origen.
La norma mantiene las otras restricciones que deben respetar los pasajeros que ingresan al Perú para reducir el riesgo de contagio del covid-19, tales como que los peruanos y extranjeros residentes de 18 años a más, cuyo destino final sea el territorio nacional en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar haberse aplicado las tres dosis de vacunación contra el virus en el Perú o en el extranjero.
Asimismo, las personas de 12 a 17 años deben acreditar haberse aplicado la primera y segunda dosis de vacunación contra el Covid-19 en el Perú o en el extranjero.
De no contar con la citada vacunación, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de 12 años solo requieren estar asintomáticos para abordar.
Aquellas personas que muestren síntomas al arribar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.
“La Autoridad Sanitaria Nacional se encuentra facultada para la toma de pruebas diagnósticas para el Covid-19 a los pasajeros que arriben al país, estableciendo las medidas sanitarias complementarias para los casos positivos”, añade la norma.
Puede descargar el Decreto Supremo en el presente link.