Se entiende como ingresos de personal público como toda contraprestación en dinero que otorgan las entidades públicas

Mediante el Informe Técnico 000426-2023-Servir-GPGSC de fecha 14 de marzo de 2023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre la consulta radicada al otorgamiento del pago de la bonificación familiar, reiterando que conforme al artículo 2 del Decreto de Urgencia 044-2021, el área correspondiente para emitir una opinión en materia de los ingresos del personal del Sector Público es la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Asimismo, Servir recordó que considera ingresos de personal a las contraprestaciones en dinero, permanentes o periódicas, excepcionales u ocasionales, que otorgan las entidades del Sector Público al personal activo, bajo los diferentes regímenes laborales, contractuales y carreras especiales, las mismas que comprenden compensaciones, entregas, valorizaciones, bonificaciones, asignaciones, retribuciones, incentivos, así como otros beneficios de similar naturaleza. En ese sentido, no le corresponde al presente organismo emitir una opinión técnica sobre el pago de la bonificación familiar.

Informe Técnico 000426-2023-Servir-GPGSC.

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