Se declara día no laborable compensable para los trabajadores del sector público

Mediante Decreto Supremo 121-2018-PCM, se ha declarado día no laborable compensable para los trabajadores del sector público a nivel nacional, el día 24 de diciembre de 2018, en caso de fines tributarios, este será considerado hábil.

Las horas dejadas de trabajar del día no laborable establecido serán compensables en la semana posterior, o en la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

Asimismo, cada titular de cada entidad del sector público adoptará las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante el día no laborable decreto.

En el caso del sector privado, los centros de trabajo podrán acogerse a lo dispuesto en el presente decreto supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador.

Por otro lado, se encuentra exceptuadas del día no laborable declarado en el presente decreto supremo aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.

Corresponde al empleador determinar tales labores y la relación de los trabajadores que deben desempeñarlas.

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