Se deberá considerar la duración de la capacitación y la vigencia del contrato para el otorgamiento de la licencia con goce de haber para la capacitación por formación laboral

Mediante el Informe Técnico 000425-2023-Servir-GPGSC de fecha 14 de marzo de 2023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre el otorgamiento de licencia con goce remuneraciones a favor de los trabajadores contratados bajo el Decreto Legislativo 276, por capacitación del personal del Estado, ante ello, se remitió al Informe Técnico 994-2019-Servir-GPGSC, en el cual se indica que las capacitaciones que son autogestionadas por los servidores no se encuentran comprendidas en el Plan de Desarrollo de las Personas, por ello, las entidades públicas no encuentran comprometidas a conceder dicha licencia para este tipo de capacitación, a diferencia de las capacitaciones financiadas o canalizadas total o parcialmente por el Estado.

En ese sentido, Servir señaló que el otorgamiento de la licencia con goce de haber para la capacitación por formación laboral se debe ceñir a lo puntualizado por la Directiva, en la cual se considera el tiempo total que dure el proceso de capacitación, el cual significa llevar con éxito el plan de estudio, ello beneficiando a los servidores bajo los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057, Ley 30057 y carreras especiales, en los cuales se considera el plazo de vigencia de sus contratos.

Informe Técnico 000425-2023-Servir-GPGSC.

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Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.