Mediante la Resolución 262-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala publicada el 25 de enero de 2022, el Tribunal de Fiscalización Laboral, advirtió que el sujeto inspeccionado remitió la información solicitada por la autoridad el día 10 de marzo de 2021 a las 23:29 horas de la noche. Cabe destacar, que se debe tener en cuenta que cada día hábil comienza y concluye dentro de los márgenes del horario oficial de atención al público, de acuerdo al artículo 149 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
En relación a ello el sujeto inspeccionado tenía la obligación de presentar dicha información solicitada dentro del horario oficial correspondiente, es decir, de 8:30 de la mañana hasta las 16:30 de la tarde.
En ese sentido, según lo precisado líneas anteriores, el Tribunal pudo constatar que el sujeto inspeccionado presentó la información requerida fuera de plazo. Por lo tanto, correspondía recepcionar la documentación con fecha del día siguiente hábil, lo que se dejó constancia en el numeral 4.10 del acta de infracción.
Descargar la Resolución 262-2022 – Sunafil/TFL-Primera Sala.