Mediante la Casación Laboral 19357-2016-Lima resuelta por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, precisó en el supuesto que un trabajador haya prestado servicios luego de la culminación del plazo fijado dentro del contrato por suplencia, al igual que en las prórrogas del mismo, configura una desnaturalización en los contratos celebrados bajo lo previsto por el literal c) del artículo 77 del Decreto Supremo 003-97-TR.
En el presente caso, la Corte Suprema determina que los contratos por suplencia son aquellos acuerdos suscritos a plazo determinado entre el empleador y el trabajador, con la finalidad de este último sustituya a un prestador de servicios estable dentro de la empresa, el cual mantiene un vínculo laboral suspendido por alguna de las causas justificadas establecidas en nuestra disposición normativa.
Siguiendo la misma línea, la Corte evoca los supuestos de cobertura de trabajadores estables, señalando que los titulares del puesto por razones de orden administrativo deben desarrollar temporalmente otras labores en el mismo centro de trabajo, de igual manera, el tipo de contrato en cuestión también resulta aplicable en los casos en los cuales el titular del cargo se encuentre prestando servicios en un puesto distinto, pero dentro del mismo centro de trabajo, según el artículo 61 del Decreto Supremo mencionado en el primer párrafo.