Se aprueba el reglamento de la Ley 31362, Ley de pago de facturas Mype a treinta días

Mediante Decreto Supremo 120-2022-EF, publicado con fecha 12 de junio de 2022 en el diario oficial “El Peruano”, se aprueba el Reglamento de la Ley 31362, Ley de pago de facturas Mype a treinta días, el mismo que consta de siete (7) artículos, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Reglamento de la Ley 31362, Ley de pago de facturas Mype a treinta días

Objeto del Reglamento

El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas reglamentarias para la aplicación de la Ley 31362, Ley de pago de facturas MYPE a treinta días, para la oportuna provisión de liquidez (capital de trabajo) a las micro y pequeñas empresas (MYPE).

Acreditación de la condición de proveedor Mype

El proveedor de bienes o servicios bajo el ámbito de aplicación de la Ley 31362, Ley de pago de facturas MYPE a treinta días, no debe tener ventas anuales que superen las 1 700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Plazo para la cancelación de la factura Mype

El adquirente del bien o usuario del servicio paga al proveedor el monto total de la factura o recibo por honorarios emitido por una Mype, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de la emisión de la factura o recibo por honorarios, salvo acuerdo que establece plazo distinto, según lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 3 de la Ley.

Documentación para acreditación de factura o recibos por honorarios emitidos de la Mype

La Mype simultáneamente con la emisión de la factura o recibo por honorarios cumple con entregar al adquirente del bien o usuario del servicio lo siguiente:

  1. Declaración jurada del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal inmediatamente anterior a la fecha de emisión de la factura o recibo por honorarios.
  2. Número de cuenta de la empresa del sistema financiero en la que se le debe abonar el importe de la factura o recibos por honorarios emitido, de conformidad con el TUO de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, cuyo TUO fue aprobado por Decreto Supremo 150-2007-EF y modificatorias.

Acuerdo contractual para el pago de la factura o recibo por honorarios

El proveedor y el adquirente pueden pactar excepcionalmente un plazo de pago superior a treinta (30) días calendario, dejando constancia de su acuerdo mediante documento protocolizado mediante escritura pública o con firmas legalizadas notarialmente. El acuerdo consigna como mínimo la información siguiente:

Identificación de las partes, fecha de celebración del acuerdo, plazo de pago acordado, tasa de interés, vigencia del acuerdo; y, en caso se acuerde un pago en cuotas, adicionalmente, las fechas de cada cuota de pago y firma de las partes con la declaración expresa por parte del proveedor que en el acuerdo no se constituye abuso.

Pago de intereses moratorios

En caso de incumplimiento del pago de la factura o recibo por honorarios en la fecha o fechas pactadas, el adquirente del bien o usuario del servicio paga el interés moratorio que haya sido pactado y en ausencia de pacto se aplica la tasa de interés para operaciones entre personas ajenas al sistema financiero conforme a la circular del Banco Central de Reserva del Perú publicada en su portal web.

Los intereses moratorios que se devenguen se abonan en la cuenta señalada en el literal b) del artículo 4 del presente reglamento, correspondiendo al proveedor la emisión del comprobante de pago respectivo de acuerdo con la normativa tributaria.

Forma del pago de la factura o recibo por honorarios

El pago de la factura o recibo por honorarios debe realizarse a través de empresas del sistema financiero, de conformidad con el TUO de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, cuyo TUO fue aprobado por Decreto Supremo 150-2007- EF y modificatorias; lo que acredita el cumplimiento de la obligación dineraria del adquirente del bien o usuario del servicio.

Puede descargar Decreto Supremo en el presente link.

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