Se aprueba el protocolo sanitario de operación para las empresas dedicadas al rubro “Textil y Confecciones”

El 06 de mayo de 2020, en el diario oficial El Peruano, en su edición extraordinaria se publicó la Resolución Ministerial 137-2020-PRODUCE, mediante se aprueba los Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de las actividades “Textil y Confecciones” y “Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines”, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”.

Con relación a las empresas del rubro “Textil y Confecciones”, la resolución ministerial en su Anexo 1, ha establecido los lineamientos sanitarios que deben seguir las empresas del rubro.

 Entre las disposiciones más importantes contenidas en la referida resolución, encontramos las siguientes:

Disposiciones sanitarias

Disposiciones Básicas

El empleador debe designar a un Responsable de Seguridad y Salud de los Trabajadores a fin de asegurar el cumplimiento del Plan para la Vigilancia, Prevención y control del COVID-19 según lo indica la R.M. 239-2020-MINSA, así como de las disposiciones indicadas en el presente protocolo.

Una de las acciones más importantes para reactivar las actividades productivas es la implementación de medidas de higiene, limpieza y desinfección que permitan contar con un ambiente seguro para las personas en el lugar de trabajo disminuyendo así el riesgo de contagio por el nuevo Coronavirus (COVID-19).

Los empleadores deben implementar políticas y prácticas flexibles. Estas políticas pueden estar relacionados, pero no limitadas a:
a. Implementar horarios de trabajo flexibles (por ejemplo, turnos escalonados).
b. Aumentar el espacio físico entre los trabajadores (por ejemplo, a través de espacios delimitados físicamente u otros medios).
c. Implementar opciones flexibles de reuniones y viajes (por ejemplo, posponer reuniones o eventos que no sean estrictamente necesarios, reuniones remotas, etc).
d. Reducir las operaciones que sean consideradas como no necesarias o vitales.
e. Disposición a otorgar licencias o permisos de trabajo a los trabajadores.

Las empresas deberán involucrar a los familiares directos de los trabajadores en las medidas de seguridad que deben seguir para lograr un ambiente seguro en todos los espacios en los que se desenvuelve el trabajador. Para dichos efectos se elaborará y difundirá, en formatos físicos o digitales, la información necesaria sobre las medidas de cuidado y protección que las familias deben implementar y seguir.

Los puestos laborales deben identificarse y clasificarse de acuerdo al 6.1.19 de la Resolución Ministerial 239-2020-MINSA “Puestos de trabajo con riesgo de exposición a Sars-Cov-2 (COVID-19)”:
a.Riesgo bajo de exposición o de precaución.
b. Riesgo mediano de exposición.
c. Riesgo alto de exposición.
d. Riesgo muy alto de exposición.

Disposiciones Sanitarias sobre infraestructura y ambiente de trabajo

Aumentar la renovación de aire ya sea de manera natural o forzada principalmente en aquellas áreas de trabajo de las instalaciones donde exista mayor cantidad de trabajadores según la naturaleza de las operaciones.

Disponer los equipos, materiales, herramientas, vehículos, áreas de servicio y áreas de trabajo de forma tal que se cumpla con el distanciamiento de al menos 01 metros entre trabajadores.

Disponer de un espacio o área aislada (con puerta) y bien ventilado para efectos de poder atender de manera ambulatoria a las personas que manifiestan síntomas de COVID-19 hasta su traslado a su domicilio o centro médico más cercano.

Mantener los servicios higiénicos y vestuarios en las mejores condiciones de limpieza y operativas posibles. Del mismo modo, los sistemas de distribución y almacenamiento de agua potable según corresponda.

Implementar políticas que minimicen o eviten el contacto del personal en las instalaciones con puertas, lavaderos, interruptores de luz, equipos de control de asistencia, etc.

Se recomienda sustituir el control de asistencias con marcadores de huella digital por otro que no implique contacto con los trabajadores (tarjeteros, sistemas de reconocimiento facial, etc.).

Implementar medidas de control rigurosas contra la prevención de la contaminación cruzada a lo largo de todo el flujo de procesamiento basado en una evaluación de riesgos. Establecer mecanismos que permitan a los colaboradores recordarles cada cierto tiempo la necesidad del lavado de manos.

Los servicios proporcionados por terceros que implique el uso de equipos, materiales, vehículos y personal en las instalaciones de la empresa deben cumplir o exceder con las disposiciones sanitarias indicadas en el presente protocolo.

Disposiciones Sanitarias sobre Empleo de Equipos de Protección Personal (EPPs)

Clasificar los Equipos de protección personal, según los puestos del proceso productivo y su riesgo COVID-19.

El personal de las áreas operativas que hacen uso de manera rutinaria de protectores respiratorios, lentes y guantes protectores, dispositivos de protección auditiva, por el riesgo de la operación y/o maquinaria utilizada y que se encuentra especificado en el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, deben tener en cuenta la limpieza y desinfección de los mismos antes de la colocación y al retirarlos.

El empleador debe asegurar la disponibilidad de los equipos de protección personal e implementar las medidas para su uso correcto y obligatorio, de acuerdo a lo establecido en la R.M. 239-2020- MINSA.

El uso de equipo de protección respiratoria (FFP2 o N95 quirúrgico) es de uso exclusivo para profesionales de salud con alto riesgo de exposición biológica al COVID-19.

La frecuencia de cambio o renovación de los EPPs se determinará en función del riesgo de la actividad además de las instrucciones dadas para su uso por el fabricante.

El personal de las áreas operativas que hacen uso de manera rutinaria de protectores respiratorios, lentes y guantes protectores, dispositivos de protección auditiva, por el riesgo de la operación y/o maquinaria utilizada y que se encuentra especificado en el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, deben tener en cuenta la limpieza y desinfección de los mismos antes de la colocación y al retirarlos.

Los EPP de bioseguridad como guantes, mascarillas quirúrgicas o comunitarias, lentes de protección u otros, serán usados en función al riesgo de la actividad que realiza el personal y serán proporcionados por la empresa.

El uso de equipo de protección respiratoria (FFP2 o N95 quirúrgico) es de uso exclusivo para profesionales de salud con alto riesgo de exposición biológica al COVID función del -19.

La frecuencia de cambio o renovación de los EPPs se determinará en riesgo de la actividad además de las instrucciones dadas para su uso por el fabricante.

Disposiciones Sanitarias sobre Lavado y desinfección de manos

El empleador deberá definir un procedimiento para el lavado de manos. La aplicación de este procedimiento no puede ser menor a 20 segundos. El tiempo adicional dependerá de varios otros factores como: tipo de residuo a remover en las manos, presencia de callos y callosidades en las manos de la persona, piel seca o grasosa, entre otros.

Para el lavado de manos se podrá emplear jabón líquido o en barra. No es necesario usar jabones medicados.

La desinfección se realizará con el agente desinfectante que el empleador elija siempre y cuando demuestre su conveniencia, eficacia y seguridad para el trabajador. El uso de desinfectantes a base de alcohol u otros es un complemento del lavado de manos.

La frecuencia del lavado de manos será determinada por el empleador y dependerá del nivel de riesgo asociado a las operaciones.

Tener en cuenta que el uso de guantes descartables proporciona una sensación falsa de seguridad en el personal y puede llevar a que no se laven las manos de manera regular y adecuada.

En la parte superior de cada punto de lavado de manos deberá indicarse mediante carteles, la ejecución adecuada del procedimiento de lavado correcto y uso de alcohol en gel y otro según corresponda.

Cada centro laboral debe determinar la cantidad de puntos de lavado o dispensador de alcohol gel, los cuales deben estar distribuidas en las áreas que se laboran.

Disposiciones Sanitarias sobre Lavado y desinfección

Los procedimientos de limpieza y desinfección son de gran relevancia en la implementación de medidas de prevención del contagio dada la capacidad de transmisión de este nuevo virus que es más alta que otros virus comunes que causan la gripe.

Para el empleador que cuenta en su nómina con personal de limpieza, este contará con los EPPs y la capacitación previa al inicio de la limpieza y desinfección; así como establecer el cronograma de limpieza según área y temporalidad.

Los procedimientos de limpieza y desinfección deben comprender la infraestructura, equipos, mobiliario, útiles de escritorio, vehículos y otros para el desarrollo de las operaciones y serán identificados según el nivel de riesgo asociado a las operaciones. La desinfección periódica alcanza a los EPPs según corresponda.

No se permite desinfectar a las personas haciendo uso de los llamados túneles de desinfección debido a que representan un riesgo a la salud de las personas por exposición de la piel y mucosas a productos desinfectantes.

El empleador deberá definir los procedimientos documentados necesarios de limpieza y desinfección en el lugar de trabajo y áreas comunes. Los productos de limpieza y desinfección deberán mostrar su idoneidad y eficacia.

Las soluciones desinfectantes deberán ser preparados al momento de su uso.

La fumigación aplicando desinfectantes químicos podrá ser por medio de aspersión, nebulización u otros medios. Solo deben realizarse para superficies inertes, no para superficies vivas.

Se implementará medios de verificación periódica de la eficacia de los métodos de limpieza y/o desinfección contra microorganismos definidos por el empleador.

La empresa que tercerice el servicio de limpieza y desinfección debe proveer a la empresa tercerizada del listado de sustancias de limpieza que se emplearán en sus áreas según riesgo, así como del calendario de limpieza pormenorizado. Asimismo, exigir que el personal de limpieza cuente con el equipo de protección personal adecuado y la capacitación para la desinfección y protección en el contexto de la emergencia COVID-19.

Disposiciones Sanitarias sobre Manejo de Residuos Sólidos

La fácil trasmisión del virus COVID-19 y su permanencia sobre objetos y superficies son aspectos que deben ser considerados como factores de riesgo para el desarrollo de las actividades en las empresas ante el proceso de manejo y eliminación de los residuos durante el tiempo en el que se mantenga activo la pandemia.

Establecer puntos estratégicos para el acopio de Equipos de Protección Personal (EPPs) usados, material descartable posiblemente contaminado (guantes, mascarillas u otros) para el adecuado manejo de dicho material.

Si en la empresa se llegara a presentar un caso confirmado de la enfermedad por COVID-19, y el trabajador relacionado hubiera permanecido en las instalaciones durante los últimos 14 días, la empresa ha de considerar el manejo especial de los residuos potencialmente infectados con las medidas de control que aplican a los residuos biosanitarios (por riesgo biológico) y disponer de los procedimientos para el correspondiente manejo y disposición, conforme a la reglamentación vigente para residuos peligrosos o según las disposiciones dadas por la autoridad competente.

Disposiciones Sanitarias sobre Prevención de la contaminación cruzada

En las áreas productivas se debe identificar mediante un análisis de riesgos aquellas condiciones que conlleven a una potencial contaminación cruzada con el COVID-19 y que pueda afectar la salud de los trabajadores estableciendo medidas de control proporcionales.

Algunas condiciones asociadas a contaminación cruzada pueden estar relacionadas al uso de teléfonos, mobiliario, útiles de oficina, servicios higiénicos, vestuarios, herramientas y equipos de trabajo de otros trabajadores, utensilios de limpieza, vehículos, accionamiento de recipientes de RRSS, restricción en el uso de aire acondicionado, uso de guantes en caso se usen, método de limpieza, rutas de tránsito de personal, rutas o tiempos de despacho o recepción de mercadería, entre otros.

Disposiciones operativas

Disposiciones para la operación en el proceso productivo

Se deben realizar las modificaciones o adecuaciones necesarias a los módulos de producción para garantizar que se mantenga una distancia de mínima de 01 metro entre los trabajadores. Tales como:

a. Adecuar la ubicación de la máquina y/o equipos de trabajo de modo que propicien un distanciamiento físico de al menos 01 metro entre los trabajadores en cada área de trabajo, además del uso permanente de protector respiratorio o mascarilla comunitaria, según corresponda.

b. Adecuar en el área de recepción de facturas y/o correspondencia, una separación, que podría ser una ventanilla entre la persona que recibe de las que llevan las facturas y/o correspondencia, deben hacer uso de mascarilla comunitaria para que ingrese la persona que recibe la documentación y la que lleva correspondencia se reduzca la exposición.

Disposiciones para equipos y/o herramientas de trabajo

Los accesorios que se usan en cada puesto de trabajo deben ser de uso individual. Al término del turno de trabajo, los accesorios manipulados deben pasar por el proceso de limpieza y desinfección.

Los trabajadores no deben compartir los accesorios y/o equipos que pertenecen a determinado puesto de trabajo con otro trabajador.

Disposiciones para la manipulación de insumos y/o productos

En la zona de carga y/o descarga, el personal responsable de la empresa y/o proveedores deberán hacer el ingreso y/o salida de los insumos respectivamente en horarios o turnos diferenciados.

Los embalajes recibidos deberán ser desinfectados. En caso de ser necesario, se debe abrir los embalajes y retirar los insumos contenidos en ellos. Estos insumos también deben pasar por el proceso de desinfección. Todos los insumos desinfectados deben ser agrupados para su posterior ingreso a almacén o al área de producción.

El personal de almacén que recibe los insumos y que no ha tenido contacto con el proveedor, procede a organizar todo lo recibido en los respectivos anaqueles del almacén. El personal que trabaja en almacén y que procederá a ordenar los insumos deberá cumplir con el protocolo de lavado de manos antes y después del procedimiento.

Los proveedores deberán estar informados que la recepción de facturas y/o boletas de pago se realizará vía electrónica en lo posible, y la inspección de los insumos recibidos será revisado posteriormente y cualquier inconveniente será comunicado vía correo electrónico, con la finalidad de evitar mayor contacto.

Ventilar y mantener en condiciones higiénicas las áreas de almacenamiento de material o insumos.

Disposiciones para el control de capital humano

Disposiciones dentro de las instalaciones de la empresa

El ingreso del personal debe ser gradual, con la finalidad de evitar aglomeración al ingreso. Alguna prenda o accesorio del trabajador deben ser depositados en bolsas exclusivas para cada persona y en sus respectivos casilleros en caso corresponda.

Antes de ingresar al área productiva, se debe pasar por las áreas de desinfección de manos y calzado, y seguir los lineamientos establecidos por la empresa. En cada turno hacer la desinfección de calzado, teniendo en cuenta todas las normas de higiene y bioseguridad, según los protocolos de la empresa y las autoridades. Para ello se debe garantizar la existencia de desinfectantes cerca de las zonas de desplazamiento y trabajo.

El personal debe dejar sus joyas, relojes y accesorios de cualquier tipo, que puedan convertirse en riesgo para la trasmisión del virus en la bolsa de cada persona o en sus respectivos casilleros de corresponder. Es fundamental evitar tocar cualquier elemento que no sea indispensable y desinfectar los casilleros, llaves, maletines, entre otros.

En un siguiente espacio los trabajadores se recogen el cabello, se lavan bien las manos y cara, de acuerdo a los protocolos y procedimientos establecidos en el sistema de seguridad y salud en el trabajo de la empresa.

En un siguiente espacio, los trabajadores se colocan su mandil o guardapolvo, para luego colocarse la protección respiratoria, visual o auditiva, y los guantes de ser necesario.

Los trabajadores ingresan a las áreas de trabajo, teniendo de cumplir con las normas de prevención de contagio establecidas en el presente protocolo.

El responsable de Seguridad y Salud de los Trabajadores deberá realizar un control de la temperatura corporal de todos los trabajadores propios y terceros que ingresan a la empresa. La frecuencia de toma de temperatura durante las labores diarias dependerá del nivel de riesgo de las operaciones que realice el trabajador. El valor de temperatura corporal que determinará que un trabajador pueda ingresar al centro de trabajo es menor o igual a 38.0°C. La información generada por esta actividad debería ser gestionada por el profesional de la salud o el que haga sus veces, para los fines correspondientes.

Se deberá emplear un termómetro calibrado. En caso de usar termómetros infrarrojos éstos deberán ser específicos para mediciones de temperatura corporal.

El control de temperatura y evaluación médica es aplicable a todo el personal de la empresa, así como visitas en general (proveedores, autoridades, etc.) que ingrese al interior del local en cualquier momento del día.

Como actividad de vigilancia, se controlará la temperatura corporal de cada trabajador, al momento de ingresar al centro de trabajo y al finalizar la jornada laboral.

Además del control de temperatura, el Responsable de Seguridad y Salud de los Trabajadores deberá evaluar la sintomatología COVID-19 en cada trabajador. Para ello se podrá usar la ficha sintomatológica “Lista de verificación de sintomatología y antecedentes personales COVID-19”. Se recomienda que la aplicación de esta se realice por medios virtuales previos al reinicio de actividades, y que dicha información sea gestionada por el profesional de salud o quien corresponda para la identificación oportuna de casos sospecha en la empresa. Ver anexo del protocolo.

Todo trabajador con fiebre y evidencia de signos o sintomatología COVID-19, que identifique el responsable de la empresa, será manejado como caso sospechoso.

Disposiciones para el retiro del centro laboral

Los trabajadores se retiran del área productiva guardando distancia mínima de 1 metro con sus compañeros.

Se retiran los elementos de protección personal usados, se debe lavar y desinfectar todos aquellos que sean reutilizables, y desechar los no reutilizables en un depósito debidamente rotulado.

Almacenar los equipos de protección personal no desechables en un área limpia y seca, previamente señalada por el empleador.

Los guantes y mandiles o guardapolvos deben ser compatibles con los productos desinfectantes que se utilizan.

Retirar cuidadosamente los guantes y mandiles o guardapolvos para evitar la contaminación del usuario y el área circundante, y posteriormente asegurar el lavado de manos, cara y cuello.

Cada empresa ha de diseñar estos espacios y procedimientos de acuerdo con sus espacios y normas establecidas.

Disposiciones para áreas de trabajo

Se debe definir y señalizar en las líneas de producción y áreas de trabajo, las distancias posibles y seguras en forma clara y visible, con la finalidad que los trabajadores solo puedan estar en las zonas y horarios que están autorizados.

La nueva distribución de planta (lay-out) debe establecer el distanciamiento entre los trabajadores con un mínimo de 1 metro, se debe demarcar los pasillos, áreas de controles, áreas de almacén transitorio y otras áreas que correspondan.

Se debe hacer la reducción de los trabajadores por área y línea de producción, cumpliendo con lo establecido en el presente protocolo.

Se debe reducir la concentración de material innecesario (mermas, etiquetas, hilos, muestras, productos terminados, otros), y cualquier otro que no sea útil en el momento en la línea de producción.

Las mermas y cualquier otro sobrante como resultado de los procesos productivos (hilachas, retazos, prendas defectuosas, residuos de embalaje, otros) deben estar retirándose continuamente.

Incentivar el lavado de manos al ingreso y salida de las áreas de producción.

Evitar el contacto físico entre trabajadores al momento de realizar movilización de productos o insumos o maquinarias.

Las áreas comunes y de trabajo deben tener suficientes puntos de aseo para el lavado frecuente de manos de corresponder, o en todo caso puntos que permitan la desinfección de manos, los cuales deberán ser acordes al número de trabajadores.

Se debe garantizar la existencia de agua potable, jabón y toallas desechables en los servicios higiénicos.

Es necesario ventilar de manera constante, en lo posible, espacios como vestidores y baños.

Promover el lavado de manos al ingreso y salida de las áreas de producción.

Implementar y mantener puntos de hidratación que permitan a los trabajadores hidratarse de manera continua, con dispensadores que reduzcan los contactos innecesarios. Antes del uso del punto de hidratación, se debe solicitar el lavado de manos.

Diariamente, antes de la apertura y al momento del cierre, todas las áreas comunes, pasadizos, puertas, ascensores, baños, vestidores, barandas, pasamanos, mesas de trabajo, y sillas, serán lavados con agua y jabón y posteriormente desinfectados con productos desinfectantes.

Disponer de gel desinfectante para desinfección de las áreas de contacto de uso general, como la zona del comedor (microondas), o en todo caso se debe optar por designar una sola persona para su manipulación.

Realizar control de roedores e insectos para evitar la contaminación.

El uso de vehículos, para abastecer y/o transportar insumos, materias primas y productos en proceso de elaboración, puede generar vulnerabilidad al contagio, ya que algunas superficies del vehículo pueden estar infectada por la cantidad de sitios y contactos que tienen en su normal recorrido, por ello es necesario realizar procesos de desinfección para proteger de este modo el contagio. q) Antes de proceder con la distribución de los productos terminados, se debe limpiar y desinfectar la superficie de contacto frecuente del vehículo a usar, como; cinturón de seguridad, timón, manijas, freno de mano, palancas, y otros que se activen durante el día, así también las ventanas.

Disposiciones para atención a proveedores, clientes y otros externos

Se debe restringir el ingreso a personal externo a las instalaciones de las empresas. Si es necesario su ingreso, se debe garantizar que esté a disposición productos de limpieza e higiene personal para su uso, de igual manera, se debe regular los horarios para evitar aglomeraciones, asegurando el cumplimiento de las medidas de distanciamiento físico.

Se recomienda realizar envíos a domicilio.

En caso de que la empresa utilice los servicios de entrega a domicilio, deberá aplicar las recomendaciones para prevenir, controlar y mitigar la exposición al Coronavirus (COVID-19), dirigida a los trabajadores que realicen estos servicios.

Los proveedores de materias primas e insumos diversos deben también aplicar los protocolos establecidos, y deben comprometerse a entregar los productos debidamente desinfectados, en la medida de lo posible.

La zona de espera, carga y descarga debe estar demarcada y se deben generar barreras físicas como ventanas o distanciamiento mínimo de 1 metro, entre las personas que reciben la documentación y/o paquetes y las que la llevan. Tratar de promover la entrega digital y electrónica de documentos.

Disposiciones para las acciones a tomar frente a un caso de persona con COVID-19

Los empleados que parezcan tener sintomatología COVID-19 y/o temperatura corporal mayor a 38.0°C deben ser apartados de inmediato de otros empleados, clientes y visitantes y deben recluirse a sus domicilios.

El responsable de Seguridad y Salud de los Trabajadores realizará el seguimiento clínico a distancia diariamente del trabajador identificado como caso sospechoso. En los casos sospechosos y confirmados con COVID-19 deberá disponerse de 14 días calendarios de aislamiento antes del regreso al trabajo.

Si se confirma que un empleado está infectado con COVID-19, los empleadores deben informar al resto de los empleados de su posible exposición al COVID-19 en el lugar de trabajo, pero respetando la confidencialidad del caso.

Cuando se identifique un caso sospechoso se procederá a comunicar a la autoridad de Salud y seguir con las disposiciones indicadas en la R.M. 239-2020-MINSA (7.2.7 Lineamiento 7: Vigilancia de la Salud del Trabajador en el contexto del COVID-19, 7.2.7.6). e) Se indicará la evaluación médica de síntomas COVID-19, a todo trabajador que presente temperatura mayor a 38.0°C.

En caso de contar con puestos de trabajo de Muy Alto Riesgo de Exposición, la medición de la temperatura se realiza al inicio, a la mitad y al final de la jornada.

Se deberá realizar seguimiento clínico a distancia diario al trabajador y a los contactos identificados en el centro de trabajo, según corresponda.

No suministre ningún medicamento, el servicio médico se encargará de brindar las indicaciones al paciente.

Active un proceso de limpieza y desinfección inmediata con el personal de aseo del puesto de trabajo de la persona confirmada con la enfermedad o del lugar donde haya sido retenido.

La empresa debe establecer un medio de contacto entre los trabajadores y el profesional de salud o el que haga sus veces para el reporte temprano de sintomatología en cada centro de trabajo.

Se debe planificar la aplicación de prueba rápida COVID-19 de acuerdo a lo considerado en la identificación de puestos con riesgo de exposición Alto y Muy Alto.

Implementar un plan de reporte de la sintomatología registrada en la ficha sintomatológica anexada.

Disposiciones para las acciones a tomar frente al retorno o reingreso al centro de labores

Se recomienda implementar el proceso de reincorporación de personal con alta epidemiológica según la Resolución Ministerial 239-2020-MINSA – 7.2.2- Lineamiento 2: Evaluación de la condición de salud de trabajador previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo.

El personal que se reincorpora al trabajo luego del “alta epidemiológica” de COVID-19, deberá usar de manera rigurosa los EPPs proporcionados por el empleador según su puesto de trabajo, durante su jornada laboral, recibirá monitoreo de sintomatología COVID-19 por 14 días y se ubicará en un lugar de trabajo no confinado.

Disposiciones para capacitaciones y sensibilización

Disposiciones Básicas

Los programas de capacitación y concientización que realice el empleador deben orientarse a que los trabajadores logren, pero que no se limiten a:

a. Conocer las posibles fuentes y las vías de transmisión del COVID-19.

  • Conocer la potencial persistencia del COVID-19 en las superficies inertes y el riesgo de una contaminación cruzada dentro del centro de trabajo, en la comunidad y el hogar.
  • Aplicar correctamente los procedimientos de limpieza y la desinfección, lavado de manos. Así como el obligatorio y correcto uso de los EPPs.
  • La importancia de un adecuado comportamiento social y sanitario como el toser o estornudad cubriéndose la boca con la flexura del codo sin tocarse el rostro.
  • Comunicar oportunamente cualquier sintomatología relacionada al COVID-19 así como cualquier incidente que sirva para reforzar las medidas descritas en el protocolo de la empresa.

b. Se colocará carteles o avisos en lugares visibles a fin de promover una mejor comprensión de las medidas preventivas contra el COVID-19.

c. La empresa deberá facilitar los medios necesarios para responder a las inquietudes de los trabajadores respecto a COVID-19. Así mismo, educar sobre la importancia de prevenir diferentes formas de estigmatización.

d. La empresa debe considerar lineamientos de revisión y reforzamiento a trabajadores de puesto con riesgo crítico, lo cual incluye capacitación en riesgos y uso de equipos peligrosos.

e. Se debe prestar particular cuidado en asegurar que el responsable de Seguridad y Salud de los Trabajadores u otro designado por el empleador que realice el control de ingreso del personal, tenga la competencia necesaria para realizar la evaluación médica de sintomatología COVID-19 en el personal.

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Resolución Ministerial 137-2020-PRODUCE

Resolución Ministerial 137-2020-PRODUCE – Anexo 1

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