Se ha publicado, el día de hoy, en el diario oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia 115-2021, Decreto de Urgencia que modifica los decretos de urgencia 026-2020 y 078-2020 y el Decreto Legislativo 1505.
Mediante el presente Decreto de Urgencia, se ha dispuesto la ampliación del trabajo remoto para el sector público y el sector privado, hasta el 31 de diciembre de 2022.
Asimismo, se ha establecido, manera excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2022, que las entidades públicas deberán continuar implementando las medidas temporales excepcionales que resulten pertinentes para evitar el riesgo de contagio de COVID-19 y la protección del personal a su cargo, es decir, podrán asignar nuevas funciones o variar las funciones ya asignadas a sus servidores civiles, indistintamente de su régimen laboral, según la necesidad del servicio y teniendo en cuenta su perfil profesional y/o experiencia laboral. La ejecución de esta medida no implica la variación de la contraprestación.
Por último, se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2022, la compensación de horas con goce de haber en caso de que el servidor civil o trabajador del sector público haya sido desvinculado por factores ajenos a su voluntad, por renuncia o no renovación de contrato o por aplicación de sanciones administrativas o judiciales.
En caso el servidor civil o trabajador no hubiera cumplido con la compensación total de las horas de licencia con goce de haber otorgada durante emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, la entidad del sector público dejará constancia de la cantidad de horas no compensadas en la hoja de liquidación correspondiente al servidor civil o trabajador al momento de su cese, debiendo asimismo poner en conocimiento de ello a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR a efectos de la actualización del Registro de Servidores con Horas Pendientes de Compensación.
Pueden visualizar el presente Decreto de Urgencia en el siguiente enlace.