Se alza una voz de protesta contra la ilegal modificación del reglamento de la ley de tercerización

En atención a la promulgación del Decreto Supremo 001-2022-TR que modificó el Decreto Supremo 006-2008-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley 29245 y del Decreto Legislativo 1038, que regulan los servicios de tercerización.

Un grupo de destacados abogados y abogadas especialistas en derecho laboral han emitido un comunicado manifestando su disconformidad y advirtiendo las ilegalidades del citado decreto.

El pronunciamiento indica lo siguiente:


Pronunciamiento

Abogados y abogadas especialistas en derecho del trabajo manifestamos nuestro desacuerdo y preocupación con la restricción ilegal de la tercerización de servicios en nuestro país.

Minutos antes de la medianoche del 23 de febrero se publicó, en edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo 001-2022-TR que modifica el Decreto Supremo 006-2008-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley 29245 y del Decreto Legislativo 1038, que regulan los servicios de tercerización, esto a pesar de las opiniones discordantes de los especialistas en la materia e, incluso, del Ministerio de Economía y Finanzas.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, renunciando a un debate previo como corresponde a las instituciones democráticas, ha desarrollado para la tercerización de servicios, conceptos ajenos a lo establecido en la Ley 29245, sorteando ilegalmente una facultad exclusiva del Congreso de la República y contraviniendo resoluciones emitidas por las máximas instancias judiciales que han validado al sistema de tercerización.

Este acto ilegal limita considerablemente las actividades que pueden ser tercerizadas, perjudicando económicamente a las empresas principales al generarles sobrecostos que no tenían proyectados; así como a las empresas tercerizadoras que vienen realizando actividades que este nuevo reglamento identifica como “núcleo del negocio”, por lo que a partir de la entrada en vigencia de esta norma, se verían en la obligación de dejar de prestar dichos servicios, lo que significaría su posible liquidación.

El Decreto Supremo 001-2022-TR transgrede el contenido fundamental del derecho a la libertad de empresa reconocido en el artículo 59 de la Constitución Política, pues claramente limita la libertad de creación de empresa y acceso al mercado de quienes desean desarrollar actividades como prestadores de servicios integrales con desplazamiento, así como la libertad de organización que tienen las empresas para definir o determinar las actividades que consideran factibles que su organización subcontrate, por razones operativas, de seguridad, competitividad, entre otras.

Asimismo, vulnera el artículo 62 del texto constitucional que establece como un principio general de nuestro régimen económico la “libertad de contratar”, que garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato y que los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase, así como la libertad de organización y decisión que tienen las empresas para descentralizar parte de su proceso productivo, compartiendo con las empresas tercerizadoras el riesgo de inversión, a efectos de mejorar su competitividad en el mercado.

Como es recurrente en este tipo de normas de connotación populista, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo no ha evaluado el impacto económico que trae consigo la entrada en vigencia de este Reglamento, en un momento crucial para la reactivación de la economía nacional.

Lima, 25 de febrero del 2022

  • Alfonso De los Heros Pérez Albela
  • Jaime Zavala Costa
  • Germán Ramírez – Gastón Ballón
  • Víctor Ferro Delgado
  • Beatriz Alva Hart
  • César Gonzales Hunt
  • Ricardo Herrera Vásquez
  • Nancy Laos Cáceres
  • Rocío Limas Vásquez
  • Mónica Pizarro Díaz
  • Fernando Varela Bohórquez
  • César Abanto Revilla
  • Sandro Núñez Paz
  • Armando Gutiérrez Gonzales
  • Carlos Jiménez Silva
  • Christa Caro Palacios
  • Pamela Navarro Castaños
  • Lidia Vílchez Garcés
  • Alicia Jiménez Llerena
  • Cecilia Guzmán-Barrón Leidinger
  • Luis Robles Sotelo
  • Pablo Salinas Seminario
  • Aldo Corvetto Salinas
  • Roberto Servat Pereira de Souza
  • Manuel Faura Bermúdez
  • Ernesto Cardenas Terry
  • Mery Goñe Faveron
  • Luis Miguel Almendariz Rodríguez
  • Elizabeth Zamudio Chipana
  • Jaime Cuzquén Carnero
  • Ignacio Castro Otero
  • Marcos Suclupe Mendoza
  • César Llorente Vilchez
  • Karla Canova Talledo
  • Mauro Ugaz Olivares
  • Miguel Rubio Ayllón
  • Mauricio Matos Zegarra
  • Anna Vilela Espinosa
  • Evelin Coloma Cieza
  • Carlos Guillermo Morales Morante
  • Liliana Tsuboyama Shiohama
  • Delia Muñoz Muñoz
  • Carolina Castillo Pastor
  • Carlos Falconi Ramírez
  • Juan José Martínez Ortíz
  • Germán Lora Álvarez
  • María Haydee Zegarra Aliaga
  • Augusto Eguiguren Praeli
  • José Manuel Burgos Cubillas
  • André Jorge Cossio Peralta
  • Mario Pasco Lizárraga
  • Marilú Merzthal Shigyo
  • José Balta Varillas
  • Ernesto Cárdenas Terry
  • Iván Blume Moore
  • Angel Ramírez Chávez
  • Tulio Obregón Sevillano
  • Michael Vidal Salazar
  • César Puntriano Rosas
  • Javier Dolorier Torres
  • Luigino Pilotto Carreño
  • Jorge Luis Acevedo Mercado
  • Claudia Ramirez Ronceros

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Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.