Mediante la Resolución 0283-2021/CEB-Indecopi, de fecha 24 de marzo de 2022, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), ha manifestado ciertas medidas que configuran barreras burocráticas, las cuales son las siguientes:
- La exigencia de que las áreas que atiendan y laboren en los restaurantes únicamente sean las áreas de producción, caja o facturación / administración y reparto o delivery, conforme el numeral 4 del punto I. del artículo 7 de la Ordenanza 459-MDS;
- La exigencia de que los restaurantes y servicios afines cuenten con una autorización sectorial para reabrir, de acuerdo al numeral 8 del punto I. del artículo 7 de la disposición normativa, mencionada líneas arriba y el Código de Infracción 10-0301 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, y
- La exigencia de que el personal repartidor sea exclusivamente trabajador dependiente de la empresa o restaurante, establecida en el numeral 1 del punto VIII.
Asimismo, ha señalado que la ilegalidad de dichas medidas se fundamenta en la vulneración del principio de legalidad, conforme a lo estipulado en el numeral 1.1 del artículo IV del Titulo Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, y a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, que señala en su artículo VIII del Título Preliminar, que presenta dicha afectación toda vez que las municipalidades distritales establecen criterios no comprendidos y vinculados con la normativa nacional para una adecuada reanudación de las actividades económicas de restaurantes y afines.
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