Se acredita un carácter remunerativo al artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta con relación a los bonos por desempeño del personal

Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal 09289-1-2019 de fecha 15 de octubre de 2019, el presente caso, el Tribunal, indicó que los bonos de desempeño que otorgó el empleador al trabajador como consecuencia de la relación laboral existente, es decir, como una contraprestación por los servicios prestados por ellos, con la finalidad de lograr los objetivos establecidos por la empresa y que principalmente, es en razón de la necesidad de incentivar su buen desempeño y participación en los resultados obtenidos por aquella; asimismo, cuenta con una política de remuneraciones que regula aspectos vinculados a los bonos, son deducibles para los objetivos del Impuesto a la Renta al amparo del inciso v) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, ya que, se corroboró su carácter remunerativo, dicho de otra manera, se encuentra relacionado a criterios como la productividad y no constituye meras liberalidades.

Descarga el Resolución del Tribunal Fiscal 09289-1-2019.

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