Mediante Resolución Legislativa Ley 31418, publicado el día 15 de febrero de 2022 en el Diario Oficial El Peruano, El Congreso de la República aprueba el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1986, adoptado en Ginebra, el 24 de junio de 1986.
El Instrumento de Enmienda propuesto en 1986 tiene por principal objetivo lograr que el Consejo de Administración esté compuesto de manera que sea lo más representativo posible teniendo en cuenta los diferentes intereses geográficos, económicos y sociales de cada uno de los tres grupos que lo constituyen.
Cuáles serían las consecuencias de su entrada en vigor
La Conferencia Internacional del Trabajo adoptó en 1986 un Instrumento de Enmienda por el que se proponen cambios con trascendencia en 11 de los 40 artículos de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La Enmienda de 1986 versa sobre cuatro ámbitos principales:
- La composición y la gobernanza del Consejo de Administración de la Oficina;
- El procedimiento aplicable al nombramiento del Director General;
- Las votaciones en la Conferencia Internacional del Trabajo, y
- Las reglas aplicables al procedimiento de enmienda a la Constitución de la OIT.
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