Mediante la Casación Laboral 2563- 2018, Lima, la Corte Suprema aclaró que el pago de una gratificación extraordinaria al cese del trabajador tendrá efectos compensatorios si esta fue otorgada como una liberalidad y en forma incondicionada.
Con lo previsto en el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (DS 001-97-TR), la Corte Suprema (CS) recuerda que los montos otorgados por el empleador como actos de liberalidad producen sus efectos compensatorios cuando cumplen con los siguientes supuestos:
- Ser otorgados al cese del trabajador o momento posterior;
- La suma de dinero entregada al trabajador debe ser otorgada al momento del cese o con posterioridad a este;
- La entrega debe ser a título de liberalidad y en forma incondicionada; y,
- El importe económico debe constar en documento de fecha cierta (sic).
Con esto en el caso, la Corte “colige de las pruebas actuadas que la suma abonada no fue otorgada como parte integrante del ‘Programa Balance’ y por ende no constituyó un incentivo para suscribir el acuerdo de cese por mutuo disenso. Finalmente, se advierte que dicha suma fue consignada en la liquidación de beneficios sociales, con los respectivos descuentos, documento que no fue cuestionado por el demandante, razón por la que adquiere certeza, al constar en un documento no objetado”.
Podrán descargar la sentencia en el siguiente enlace.