Reglamentan Ley de Salud Mental: Los empleadores tienen la obligación de realizar actividades de carácter preventivo en relación a los riesgos psicosociales

Se ha publicado el Decreto Supremo 007-2020-SA, el mismo que reglamenta la Ley 30947, denominada como Ley de Salud Mental, estableciendo los mecanismos para su implementación en nuestro país.

El artículo 7 de nuestra Constitución Política establece que “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”, esto significa que toda persona, sin discriminación alguna, tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental.

La salud mental es muy importante y se debe considerar como derecho de los ciudadanos en el curso de sus vidas, por ello su promoción y protección no se escapa del ámbito laboral, es por ello que el artículo 2 del citado reglamento regula:


“Artículo 2. Ámbito de aplicación
2.1. El presente Reglamento se aplica en los ámbitos preventivo, promocional, curativo, rehabilitador y de reinserción social y es aplicable en todas las instituciones, prestadoras, financiadoras, gestoras, supervisoras, vinculadas a la salud, adscritas al Ministerio de Salud, los Gobiernos Regionales y Locales, el Seguro Social de Salud (EsSalud), Sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, Instituto Nacional Penitenciario y al sector privado.
2.2. Corresponde a los Ministerios de Salud, de Educación, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de Justicia y Derechos Humanos, de Trabajo y Promoción del Empleo y de Desarrollo e Inclusión Social, así como a los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el marco de sus competencias, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley y en el presente Reglamento.”


En ese orden de ideas, el artículo 14 del Decreto Supremo 007-2020-SA establece la promoción y prevención de la salud mental en el ámbito laboral, precisando la realización de actividades como parte del monitoreo de las condiciones de trabajo según dos ámbitos:

  • Las instituciones públicas y privadas que desarrollen atenciones de salud mental.
  • Las instituciones públicas y privadas que no desarrollen atenciones de salud mental.

Instituciones públicas y privadas que desarrollan atenciones de salud mental

Estas instituciones tienen las siguientes obligaciones:

  1. Gestionar un plan y programas continuos de cuidado del personal. Este plan incluye actividades en los siguientes programas:
    a. Programa que promueva nutrición y alimentación saludable que fomente el uso razonable y saludable de expendedores de bebidas y alimentos.
    b. Programa de actividad física, con tiempo flexible para la actividad física individual y colectiva.
    c. Actividades socioculturales y deportivas.
    d. Gimnasia laboral y cuidados ergonómicos.
    e. Acceso a servicios sociales y de salud.
    f. Programa de reconocimientos y logros que mejoren el bienestar y empoderen al personal.
    g. Estrategias institucionales para el manejo y flexibilidad del tiempo, según necesidades temporales y de emergencias personales, contextualizadas a cada institución y/o territorio.
    h. Programas para promover el autocuidado, el buen trato y una vida libre de violencia.
    i. Programas de abordaje del agotamiento profesional, que incluya detección, prevención, atención y monitoreo.
    j. Capacitación laboral en competencias socioemocionales.
    k. Seguimiento y evaluación de las actividades.
  2. Promoción del clima organizacional al más alto nivel institucional:
    a. Elaboración de manual o guía de buenas prácticas para la mejora del clima organizacional.
    b. Compromiso del buen trato y respeto a la diversidad étnica, cultural y sexual.
    c. Norma organizacional para prevenir el acoso laboral y sexual, de obligatorio conocimiento y aplicación, que integre las disposiciones correspondientes de la Ley 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 014-2019-MIMP o normativa vigente.
    d. Grupos de vigilancia anticorrupción y contra el hostigamiento sexual.
  3. Desarrollo de directrices que establezcan la preeminencia del bienestar de la persona por encima de los intereses laborales, a efecto de proteger el derecho al trabajo y a la salud de las personas, especialmente cuando existen problemas de salud mental, considerando aquellos ocasionados por la violencia de género.
  4. Desarrollo de programas que incluyan medidas de identificación, evaluación, atención y protección ante el estrés laboral, acoso, hostigamiento sexual, malestar, desmotivación, desconfianza, agotamiento laboral, violencia institucional, entre otros factores que afecten la salud mental de los trabajadores.
  5. Incorporar las disposiciones sobre los ajustes razonables establecidas en la normatividad vigente, a efecto que los trabajadores con cualquier tipo de discapacidad garanticen su derecho a trabajar, en coordinación con los servicios de salud y salud mental comunitaria.
  6. Implementación de medidas orientadas a conciliar y armonizar las responsabilidades familiares y el derecho al trabajo de las personas, especialmente aquellas que asumen el cuidado de familiares directos en situación de vulnerabilidad (niñas, niños, personas adultas mayores en estado de fragilidad o dependencia, personas con discapacidad y personas afectadas por problemas de salud).

Instituciones públicas y privadas que no desarrollan atenciones de salud mental

Estas instituciones deben gestionar un plan de programas continuos de cuidado del personal. Este plan incluye actividades en los siguientes programas:

a. Programa que promueva nutrición y alimentación saludable que fomente el uso razonable y saludable de expendedores de bebidas y alimentos.
b. Programa de actividad física, con tiempo flexible para la actividad física individual y colectiva.
c. Actividades socioculturales y deportivas.
d. Gimnasia laboral y cuidados ergonómicos.
e. Acceso a servicios sociales y de salud.
f. Programa de reconocimientos y logros que mejoren el bienestar y empoderen al personal.
g. Estrategias institucionales para el manejo y flexibilidad del tiempo, según necesidades temporales y de emergencias personales, contextualizadas a cada institución y/o territorio.
h. Programas para promover el autocuidado, el buen trato y una vida libre de violencia.
i. Programas de abordaje del agotamiento profesional, que incluya detección, prevención, atención y monitoreo.
j. Capacitación laboral en competencias socioemocionales.
k. Seguimiento y evaluación de las actividades.

En estas actividades se deben incluir actividades sobre los riesgos psicosociales, en el marco del cumplimiento de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 005- 2012-TR.

A tener en cuenta

Aquellos servidores que prestan servicios en las entidades del sector público, las acciones de promoción y prevención en relación a la salud mental son coordinadas con la Autoridad Nacional del Servicio Civil conforme al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos

Como podrán observar, son nuevos criterios de protección que debemos establecer en los sistemas de seguridad y salud en el trabajo para evitar posibles contingencias administrativas o judiciales.

Descargar Decreto Supremo 007-2020-SA.

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Fernando Varela Bohórquez: Socio del Estudio Elías Mantero / Director de la Revista Actualidad Laboral / Coordinador de las Maestrías en Derecho de la Sección de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres.