Régimen Laboral de los trabajadores de construcción civil

1. Introducción

Entre los muchos regímenes laborales especiales que existen en nuestro país se encuentra el régimen laboral de construcción civil, el cual tiene por características la naturaleza eventual de las labores que se realizan y la alta rotación de sus trabajadores, pues, se trabaja en base a partidas que tienen una duración y costo predeterminados, las mismas que van finalizando conforme avanza la obra.

Para poder calificar una actividad como propia del ramo de construcción civil es necesario recurrir a la sección F de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), Revisión 4 (2008).

Debemos resaltar que, según nuestra legislación, no se encuentran comprendidos en el régimen especial de construcción civil los trabajadores que prestan servicios para empresas constructoras de inversión limitada, las cuales ejecuten obras cuyos costos individuales no excedan de 50 UIT.

Para la determinación del costo individual de cada obra se toma en cuenta todos los gastos, incluyendo las remuneraciones y materiales.

Igualmente se encuentran fuera de este régimen los trabajadores que presten servicios a personas naturales que construyen directamente su vivienda, cuando el costo de la obra no supere de 50 UIT.

Base Legal

Decreto Legislativo 727 del Artículo 12 y 14

2. Normatividad sobre el régimen de construcción civil

El régimen laboral de los trabajadores de construcción civil inició su desarrollo con la promulgación del Decreto Supremo del 23 de octubre de 1942, siendo que, a partir de esa fecha, se han incrementado nuevos beneficios y mejores condiciones de trabajo. Estos se han logrado principalmente a través de convenios colectivos celebrados entre la Federación Nacional de Trabajadores en Construcción Civil (FTCCP) y los empleadores del sector de la construcción representados por la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO); primando los convenios colectivos sobre las normas legales, siempre que sean estos sean más favorables al trabajador.

Asimismo, es importante señalar que en todo lo no previsto por las normas legales especiales ni por los convenios colectivos se aplica con carácter supletorio, las disposiciones legales que regulan el régimen laboral de la actividad privada.

Por razones de espacio, en las líneas siguientes nos ocuparemos solamente de los derechos derivados de normas propias del Régimen Especial de Construcción Civil, no así de los derechos reconocidos por aplicación supletoria de la legislación laboral común.

3. Relaciones individuales de trabajo

3.1 Definición de contrato de trabajo en construcción civil

Este contrato puede definirse como un acuerdo de voluntades por el cual una de las partes llamada el obrero (operario, oficial o peón) se compromete a prestar en forma personal y subordinada sus servicios en actividades de construcción civil a favor de un empleador (constructor o contratista) que desarrolla esta actividad, el cual se compromete a pagarle una remuneración.

De acuerdo, al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo 009-2016-TR, Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil (en adelante RETCC) los trabajadores que realizan labores de construcción deben inscribirse obligatoriamente en dicho registro para quedar autorizados a trabajar en obras de construcción civil.

Según, el numeral 15.1 del artículo 15 del Decreto Supremo 009-2016-TR, las personas naturales o jurídicas, que realizan obras de construcción civil, cuyos costos individuales excedan de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, incluyendo aquellas que participan como contratistas o subcontratistas, deberán exigir que los trabajadores que contraten a su servicio se encuentren correctamente inscritos en el RETCC.

El incumplimiento de la obligación prevista en el párrafo anterior, constituye falta grave del empleador prevista en el numeral 24.25 del Decreto Supremo 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, modificado por el Decreto Supremo 009-2016-TR.

3.2 Categorías de trabajadores

Según sus responsabilidades, los trabajadores de construcción civil pueden clasificarse de la manera siguiente:

a) Operario Civil: Albañiles, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros, choferes, mecánicos y demás trabajadores calificados. En esta misma categoría se considera a los maquinistas que desempeñan funciones de operarios, mezcladores, concreteros y wincheros.

También se encuentran dentro de este grupo los trabajadores debidamente certificados por su empleador, por el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO) o por cualquier otro centro de capacitación debidamente acreditado para trabajos especializados.

b) Oficiales o Ayudantes: Son trabajadores que tienen una especialidad en el sector, pero que no tiene plena calificación en dicha especialidad por lo que laboran como auxiliares del operario que tiene a su cargo la responsabilidad de la tarea. En esta categoría están comprendidos los guardianes que prestan servicios a propietarios, contratistas, subcontratistas de obras de construcción civil, conforme a lo previsto en la Resolución Ministerial 005-DT-05-01-1956.

c) Peones: Son trabajadores que no tienen calificación alguna realizando diversas labores que les son encomendadas durante la obra.

En esta categoría están incluidos los trabajadores que realizan trabajos de vigías

Base Legal

* Decreto Supremo del 02.03.1945 Art.2
* Resolución Ministerial 005-DT del 05.01.56, Art.1
* Resolución Ministerial 197 D.T. del 05.07.1955
* Resolución Ministerial 233-2012-TR, del 28.09.2012
* Resolución Ministerial 275-2022-TR del 13.10.2022

3.3 Registro de Trabajadores de Construcción Civil

El Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil, creado por el artículo 8.º del Decreto Legislativo 1187, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 16 de agosto de 2015, reglamentado por el Decreto Supremo 009-2016-TR, modificado por el Decreto Supremo 014-2017-TR, podemos definirlo como el registro administrativo, el cual forma una base de datos confiable de los trabajadores que desempeñan actividades de construcción civil en obras que superen las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

A nivel nacional para poder trabajar en actividades de construcción civil es requisito estar inscrito en el registro antes mencionado. La inscripción es gratuita y se puede verificar en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo consignando el número de registro o documento de identidad del trabajador.

El RETCC tiene como objetivo convertirse en una base de datos confiable que permita identificar a los trabajadores del sector de construcción civil, proporcionando su acceso a servicios de orientación laboral y empleo, contribuyendo a la capacitación y certificación de las competencias laborales de los trabajadores de construcción civil, así como tener una fuente de información especializada para las actividades de prevención y control de la policía nacional del Perú y el sistema de inspección de trabajo.

Para la inscripción en el RETTC, los trabajadores interesados deben presentar una solicitud adjuntando la siguiente documentación:

  1. Certificado o Constancia de Capacitación o Certificación de competencias laborales emitida por SENCICO u otras entidades públicas o privadas, habilitadas para capacitar o certificar las competencias laborales en la actividad de construcción civil; La presentación de estos documentos no será exigible cuando se trate de la primera inscripción que deban realizar los trabajadores comprendidos en el ámbito del Reglamento de Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC aprobado por DS 009-2016 TR , modificado por el Decreto Supremo 014-2014-TR ; lo que se indicará en la correspondiente solicitud de inscripción.
  2. Certificado o Constancia de trabajo, respecto a las obras en las que hubiera laborado dentro de los dos (02) años anteriores a la inscripción; los mismos que deberán precisar la identificación del empleador, fecha de inicio y fin del vínculo, y el puesto u ocupación desempeñado. En caso que, el trabajador posea la experiencia laboral previa requerida, pero no cuente con los certificados o constancias de trabajo correspondientes, podrá sustituirlos con boletas de pago de remuneraciones u otro documento idóneo expedido por el empleador que evidencie la realización de labores en la actividad de construcción civil, sujeto a fiscalización posterior.
    El trabajador deberá indicar en su solicitud de inscripción de ser el caso que no cuenta con experiencia laboral en materia de construcción, ello con carácter de declaración jurada, a efectos que pueda exceptuarse de la presentación del presente requisito. Esta excepción se aplica únicamente a la primera inscripción.
  3. No registrar antecedentes penales por la comisión de los delitos tipificados en los Artículos 108, 108-A, 108- C, 108-D, 121, 148-A, 152, 189, 200, 204, 279, 279-B, 315, 317, 317-A y 427 del Código Penal.
  4. Fotografía actualizada del trabajador solicitante.

La captura de la imagen es realizada en la dependencia competente de la Autoridad Administrativa de Trabajo para tramitar la inscripción en el RETCC.

En relación a lo indicado, el trabajador extranjero que quiera realizar su inscripción debe contar con una calidad migratoria que lo habilite a desarrollar actividades laborales en el país, conforme a las normas migratorias.

En caso que la interoperalidad no permita obtener los datos necesarios para evaluar la procedencia de la inscripción en el RETCC, conforme al requisito previsto en el literal c).

3.1.1 Vigencia de la Inscripción

  1. La inscripción tiene una vigencia de dos (02) años, y será renovada desde los cuarenta y cinco (45) días calendarios anteriores a la fecha de su vencimiento si no se renueva a tiempo la inscripción, esta vencerá de manera automática.
  2. La vigencia de la inscripción, en el caso del trabajador extranjero, corresponde al plazo durante el cual éste se encuentre habilitado para desempeñar actividad laboral en el país, acorde a la calidad migratoria habilitante, sin que ella exceda de dos (02) años. Si no realiza la renovación en el plazo correspondiente, la inscripción caduca de manera automática.

3.1.2 Renovación de la Inscripción en el Registro

  1. Las solicitudes de renovación de inscripción, que se formulen antes o después de su vencimiento, se sujetan a los requisitos establecidos en el artículo 6 del Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, aprobado por DS 009-2016-TR y modificado por el Decreto Supremo 014-2017-TR.
  2. Durante el primer año contado desde la incorporación al Registro, las renovaciones de inscripción que realice el trabajador extranjero con motivo de la prórroga o cambio de su calidad migratoria habilitante, pueden realizarse con las facilidades previstas en los literales a) y b) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, aprobado por DS 009-2016-TR y modificado por el Decreto Supremo 014-2017-TR.

3.3.3 Cancelación de la Inscripción

La inscripción en el RETCC se cancela cuando:

  1. Es requerida por el propio trabajador, en cuyo caso la solicitud es aprobada de manera automática.
  2. La autoridad competente verifica el fraude o falsedad de la información y/o documentación proporcionada para la inscripción en el RETCC, sin perjuicio de efectuar las acciones administrativas y/o penales que se deriven.
  3. Cuando la autoridad competente señale que existe sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada sobrevenida contra el trabajador, por la comisión de los delitos tipificados en los artículos 108, 108-A, 108-C, 108-D, 121,148-A,152, 189, 200, 2004, 279, 279-B, 315, 317,317-A y 427 del Código Penal.
    A tal efecto, la cancelación del registro procederá cuando el trabajador sea condenado con cualquiera de las penas previstas en el artículo 28 del Código Penal.

Mediante una resolución motivada la autoridad competente cancela la inscripción en el RETCC, previa notificación al administrado otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para que realice los descargos que considere, desvirtuando la causal emplazada, en lo que fuere aplicable.

Puede interponerse recurso de apelación a la resolución de cancelación de la inscripción en el RETCC dentro de los quince (15) días hábiles de notificado. Asimismo, en el plazo de tres (03) días hábiles la autoridad competente debe resolver de forma definitiva, el recurso.

El trabajador, podrá tramitar nuevamente su inscripción en el RETCC; si esta ha sido cancelada, siempre que no subsistan las causales de la cancelación citadas en la norma, de ser el caso deberá acreditarse fehacientemente el cumplimiento de los requisitos a fin de proceder con la nueva inscripción.

En el supuesto establecido en el numeral 3 del artículo 13del Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, aprobado por DS 009-2016-TR y modificado por el Decreto Supremo 014-2017-TR.

3.4 Trabajadores excluidos del Régimen de Construcción Civil

Los artículos 12º y 14º del Decreto Legislativo 727 “Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción”, exceptúan del régimen de construcción civil, solamente para el tema de contratos y remuneraciones, a los trabajadores que ejecuten sus servicios en las empresas de inversión limitada, que realicen obras cuyos costos individuales no excedan de 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), excluyendo a personas naturales que construyan sus propias unidades de vivienda, siempre que la obra no supere el límite señalado. El régimen laboral que se emplea normalmente a cualquier trabajador del régimen común de la actividad privada, suscribiendo contratos sujetos a modalidad por obra o servicio y los honorarios se establecerán libremente.

3.5 Estabilidad Laboral

El derecho de la estabilidad laboral para los trabajadores de construcción civil, es relativa, y sólo pueden ser despedidos de una obra, el día de cierre de su semana laboral, sin previo aviso de despedida y siempre que haya concluido la labor para la que fueron contratados.

3.6 Remuneraciones

La remuneración, en el caso de los trabajadores de construcción civil, está conformada por conceptos como jornal básico, las bonificaciones y las asignaciones, los mismos que se desarrollaran a continuación:

a) Jornal Básico

Los jornales básicos vigentes, se aplican nivel nacional para los trabajadores de construcción civil que presten servicios de las tres categorías, que laboren en obras públicas o privadas:

Jornales básicos

Los jornales básicos, vigentes para las tres categorías desde el 1 de junio de 2022 al 31 de mayo de 2023, son:

Operario: S/ 80.50
Oficial: S/ 63.15
Peón: S/ 56.80

Es importante mencionar que los efectos de la negociación colectiva en el sector de construcción civil, tienen carácter vinculante, para todos los trabajadores a nivel nacional.

Base Legal

*TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR

* Resolución Ministerial 275-2022-TR

b) Salario por catástrofe

Cuando ocurran, casos fortuitos como aluvión, terremotos, catástrofes, etc., en que se interrumpa la labor, el trabajador no pierde la remuneración del día de descanso semanal obligatorio, es decir que el trabajador no se ve afectado económicamente por la interrupción de labores a consecuencia de un hecho de la naturaleza.

c) Descuento CONAFOVICER

Los trabajadores de construcción civil aportan el 2% del jornal básico al Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales (CONAFOVICER), este monto debe ser retenido por el empleador y depositado en el Banco de la Nación o Banco Continental dentro de los (quince) 15 días iniciado el mes siguiente al de efectuada dicha retención. Si no se cumple con este pago, se incurre en mora.

3.7 Bonificaciones

Las bonificaciones para los trabajadores de construcción son las siguientes:

a) Bonificación Unificada de Construcción (BUC)

La bonificación unificada de la construcción (BUC) es conformada por diversas bonificaciones: por desgaste de herramientas y ropa, por alimentación, por falta de agua potable, y por especialización para operario. Dicha bonificación se otorga por día trabajado en un porcentaje del jornal básico siendo de la siguiente manera:

  • Operario 32% del jornal básico por día trabajado.
  • Oficial 30% del jornal básico por día trabajado.
  • Peón 30% del jornal básico por día trabajado.

Esta bonificación no es computable para el cálculo de las gratificaciones, asignación escolar compensación vacacional, ni para indemnización por tiempo de servicios (convenio colectivo 2022-2023)

b) Bonificación por alta especialización

Los operarios especializados que estén certificados por el empleador o por el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (Sencico) o por cualquier otro centro de capacitación debidamente autorizado, para realizar trabajos especializados, tiene derecho a esta bonificación y se paga de la siguiente manera:

  1. Operario Operador de Equipo Mediano, se le paga el equivalente del, 8% de su jornal básico por BAE.
  2. Operario Topógrafo, se le paga el 9% de su jornal básico, por BAE.
  3. Operario Operador de Equipo Pesado, se le paga por BAE el equivalente al 10% de su jornal básico.
  4. Operario Operador Electromecánico, se le paga por el equivalente al 15% de su jornal básico. Al Operario Soldador Homologado 6G se le paga por BAE el equivalente al 18%.

De conformidad con la convención colectiva 2013-2014, aquellas empresas que pagan por concepto de bonificación por la alta especialización o similares sumas o montos superiores a los que se acuerden, aquella bonificación mantendrá su vigencia.

Esta Bonificación se paga por día laborado en jornada semanal obligatoria, excepto de los domingos, feriados o descanso semanal obligatorio y no es computable para el pago de beneficios sociales ni para la indemnización por tiempo de servicios ni vacaciones.

Las especialidades de Operario que recibirán la Bonificación por Alta Especialización BAE:

Operador de equipo medianoOperador de equipo pesadoOperador electromecánico
ManliftTráilerElectricista industrial
RetroexcavadoraMotoniveladoraElectricista liniero
MinicargadorVolqueteSoldador homologado (6G, 4G, 3G, y HDB)
 BulldozerManiobrista montaje
 Camión grúaMecánico
 Camión mixer (incluye los autocargables)Alineamiento
 Cargador frontalMecánico armador
 DumperMecánico montaje
 ExcavadoraMecánico estructura
 GrúaCalderero
 Grúa torreOxigenista
 JumboInstrumentista
 PavimentadoraTubero alineador
 Planta chancadoraTubero montaje
 Planta concretoPintor
 Planta de asfaltoElectromecánico
 RodilloArenador
 Scooptram 
 Tractor 
 Scraper 
 Sideboom 
 Pala mecánica 
 Perforadora 
 Zaranda 
 Camión off road 
 Camión cisterna 
 Telehandler 
 Camabaja 
 Camión lubricador 
 Robot shotcrete 

Base legal

* Resolución Ministerial 233-2012-TR, publicada el 28.09.2012
* Resolución Ministerial 132-2013-TR, publicada el 03.08.2013
* Resolución Ministerial 183-2021-TR

c) Bonificación por Movilidad

Esta bonificación es otorgada a nivel nacional a los trabajadores de construcción civil, a fin de atender los gastos de movilidad urbana e interurbana, para movilizase de su domicilio habitual a la obra y viceversa. Dicha bonificación no se incluye para el cálculo de los beneficios sociales y se paga por día trabajado, estando el monto igual para las tres categorías, conforme al siguiente detalle:

Operario: S/ 8.00
Oficial: S/ 8.00
Peón: S/ 8.00

Base legal

* Resolución Ministerial 667-73-TR del 19.9.1973
* Resolución Ministerial 777.87-DR-LIM, punto 1°, del 08-07-1987
* Resolución Ministerial 212-2019-TR

d) Bonificación de movilidad en domingos y feriados

Esta bonificación es para los trabajadores que efectúan labores domingos o feriados, siendo el monto de S/ 5.00.

Base legal:

Resolución Ministerial 259-2008-TR.
Resolución Ministerial 212-2019-TR del 05.09.2019.

Para el pago de esta bonificación por movilidad diaria se concederá a todos los trabajadores de construcción civil a nivel nacional que trabajen dentro del radio urbano con excepción de: aquellos trabajadores que residan en campamentos y que el empleador sea quien provea movilidad al inicio y al término de los trabajos diarios o semanales.

Si, el empleador facilita transporte a sus trabajadores de un lugar determinado de la ciudad a la obra o centro de trabajo situado fuera del radio urbano, los mismos recibirán la bonificación acumulada por movilidad. (Convenio Colectivo 2022-2023)

Base legal:

Resolución Ministerial 667-73-TR del 19.9.1973.

e) Bonificación por Contacto con el Agua

Por esta bonificación se paga la suma s equivalente al 20% del jornal básico y se otorga a los trabajadores que laboran en contacto directo con el agua, entendiéndose aquellas labores en que el trabajador tenga que ingresar al agua e incluso sumergirse en ella, tal es el caso de trabajos realizados en inundaciones, ríos, lagos, represas, entre otros

Base Legal

Resolución Ministerial 480 del 20 de marzo de 1964, punto 5º.

f) Bonificación por contacto con aguas servidas

Esta bonificación se otorga a aquellos trabajadores que laboren en contacto directo con aguas servidas en los sistemas de alcantarillado y recolectores recibirán una bonificación, la cual ascenderá 20% sobre el jornal básico. (Convenio Colectivo 2022-2023)

Base Legal

Convenio Colectivo 131-2004 del 9.09.2004, punto 6º.
Resolución Ministerial 214-2007-TR.

g) Bonificación por Altura

Los trabajadores de construcción civil recibirán una bonificación del 7% sobre el jornal básico. Dicha bonificación se cancelará por toda labor efectuada en el exterior de una obra de construcción, estando las labores las siguientes:

  • Los trabajadores que efectúen trabajos de revestimiento de fachadas.
  • Los trabajadores que efectúen trabajos de andamio, revoques, cimentación de toda clase, revestimiento de toda clase, molduras, encofrados y otros.
  • Los trabajadores que efectúen trabajos en fachadas interiores en las que se usen andamios y que comparten los mismos riesgos que las labores mencionadas
  • Los trabajadores que realicen trabajos en pozos elevados a partir de los 5 metros de altura.

Para esta bonificación se debe precisar los cuatro pisos, debiéndose tomar en cuenta a partir de los diez metros, contados desde el nivel del suelo. Dicha bonificación se aplica a todas las categorías. (Convenio colectivo 2022-2023)

Base Legal:

Resolución Ministerial 480 del 20.3.1964, Art. 5° y 17°.
Resolución Ministerial 918 del 6.8.1965, Art. 5°.
Resolución Subdirectoral 604-75 del 8.4.1975.
Resolución Ministerial 072 del 4.2.1967.
Resolución Ministerial 187-2010-TR.
Resolución Ministerial 233-2012-TR

h) Bonificación por Altitud

El monto a pagar es de S/ 2.50 por día laborado, efectuando labores en obras o centros de trabajo ubicados a partir de los tres mil metros sobre el nivel del mar, no teniendo importancia el lugar de origen, siempre que conserve dicha posición de trabajo. Esta bonificación no será computable para el pago de beneficios sociales. (Convenio colectivo 2022-2023).

Base Legal:

Resolución Sub Directoral 058-76-911000 del 22.01.76, Artículo 1°
Resolución Ministerial 249-2009-TR.
Resolución Ministerial 233-2012-TR.
Resolución Ministerial 176-2014-TR.
Resolución Ministerial 182-2016-TR.
Resolución Ministerial 212-2019-TR, publicada el 5.09.2019.

i) Bonificación por riesgo de trabajo bajo la cota cero

Esta bonificación por riesgo de trabajo bajo la cota cero por se paga la suma de S/ 1.90 diarios a aquellos trabajadores que laboren en un nivel menor al segundo sótano o cinco metros bajo la cota cero, considerando que dicha bonificación se pagará hasta la culminación de la obra de estructura al nivel indicado. (Convenio Colectivo 2022-2023).

Base Legal:

Resolución Ministerial 256-2011-TR.
Resolución Ministerial 233-2012-TR.
Resolución Ministerial 132-2013-TR.

j) Bonificación por turno noche

Es considerado turno noche desde las 11:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. Por tanto, aquel trabajador que realice labores en ese horario recibirá una bonificación de parte del empleador semejante al 25% sobre el jornal básico; debiendo el empleador conceder un refrigerio al trabajador el cual contendrá dos sánguches y ½ litro de leche. En el mencionado turno no se paga media hora más por el refrigerio. (convenio colectivo 2022-2023).

Base Legal

Resolución Ministerial 082 del 24.4.1964.
Resolución Ministerial 072 del 4.2.1967.
Resolución Directoral 100-72-DPRTESS, Art. 6º.
Resolución Ministerial 169-2015-TR.

k) Bonificación por contacto con agentes químicos / altas temperaturas e infraestructura vial

Se otorgará la suma de S/ 3.50 por día trabajado a los trabajadore4s de construcción civil, para la compra de una bebida rehidratante, solo para la cuadrilla de trabajadores que laboren en contacto con agentes químicos y altas temperaturas en obras de infraestructura vial en los trabajos con mezclas de asfalto.

Base Legal:

*Resolución Ministerial 169-2015-TR

3.8 Asignaciones

Los trabajadores de construcción civil tienen derecho las asignaciones siguientes:

a) Asignación Escolar

Esta bonificación por asignación escolar, es otorgada al trabajador por cada hijo de hasta 23 años de edad cumplidos y que cursen estudios de educación inicial, básica, técnica o superior. Dicha bonificación se pagará desde el inicio en que el trabajador ingresa a laborar en una obra.

Para percibir el pago de esta bonificación el trabajador esta obligado a acreditar, con las partidas de nacimiento y la constancia de estudio de sus hijos, otorgados por la autoridad de educación correspondiente, y se paga durante la vigencia de la relación laboral. También percibirá este derecho el trabajador con descansos médicos debidamente acreditados hasta 60 días al año. (convenio colectivo 2022-2023)

El empleador deberá pagar el monto de 30 jornales básicos por año, por cada hijo, para los trabajadores de las tres categorías y debe ser abonada en la última semana de cada mes.

Base legal

Resolución Subdirectoral 531-81-911000 del 24.7.1981.
Resolución Subdirectoral 711-75-911000 del 23.4.1975.
Resolución Directoral 155-94-DPSC.
Convenio Colectivo 131-2004 del 9.9.2004, Punto 4°.
Resolución Ministerial 315-2006-TR. Publicado el 7.9.2006.
Resolución Ministerial 169-2015-TR.
Resolución Ministerial 275-2022-TR.

b) Asignación por sepelio

Esta asignación será otorgada a los familiares de los trabajadores fallecidos durante la vigencia del contrato de trabajo, cuyo monto es (01) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), conforme a las condiciones establecidas para su otorgamiento. (Convenio colectivo 2022-2023)

Base legal:

Resolución Directoral 143-73, DPRTESS del 26.3.1973.
Resolución 450-92-2SD-NEC.
Resolución Ministerial 249-2009-TR.
Resolución Ministerial 256-2011-TR.

3.9 Gratificaciones

Se otorgarán a los trabajadores de construcción civil dos gratificaciones anuales correspondientes a Fiestas Patrias y Navidad, las cuales, sé deberán pagar de la siguiente manera:

  1. Gratificación por Fiestas Patrias, es equivalente a 40 jornales básicos y se pagará a razón de un sétimo de 40 jornales básicos por mes laborado por el trabajador en la obra durante los meses de enero a julio del año respectivo.
  2. Gratificación por Navidad, es equivalente a 40 jornales básicos y se pagará a razón de un quinto de 40 jornales básicos por mes laborado por el trabajador en la obra durante los meses de agosto a diciembre del año respectivo.

Para el pago de las gratificaciones señaladas, se deberá considerar lo siguiente:

  1. El trabajador que labore en la misma obra por un periodo completo de siete meses o de cinco meses, según el caso, percibirá el íntegro de las gratificaciones.
  2. El trabajador que labore en una obra por un periodo menor a cada uno de los indicados anteriormente, recibirá tantos sétimos o quintos del monto de cada una de las gratificaciones mencionadas (40 jornales), como meses calendarios completos hubiere laborado el trabajador en dicha obra.
  3. El trabajador que ingresa a laborar a una obra y es cesado antes de cumplir un mes calendario, recibirá tantas partes proporcionales de los sétimos o de los quintos del monto de cada una de las gratificaciones mencionadas como días trabajados.
  4. El empleador debe abonar las gratificaciones al trabajador una semana antes de Fiestas Patrias o la Navidad salvo sea cesado anterior a cada una de esas oportunidades.
  5. Para el cálculo se considera el descanso médico debidamente acreditado, por un periodo de hasta 60 días al año.

Base Legal

Resolución Sub Directoral 258-77-911000 del 15.03.77
Resolución Sub Directoral 531-81-9111000 del 24.07.81
Resolución Directoral 155-94-DPSC, punto 4º del acta.
Auto Subdirectoral de la SDNC de la DRTPEL, que registró el Convenio Colectivo 131-2004 del 9.9.2004.

3.10 Compensación por Tiempo de Servicio.

Porcentajes

Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a percibir compensación por tiempo de servicios quince por ciento (15%) del total de los jornales básicos percibidos durante el tiempo que ha prestado servicios a su empleador. Este 15% está conformado por el 3% que corresponde a la asignación anual sustitutoria de la participación en las utilidades.

Para efectos del cálculo de la compensación por tiempo de servicios se tomará en cuenta los días trabajados y los descansos médicos debidamente acreditados hasta un máximo de sesenta (60) días al año. Para este efecto, no se tendrá en cuenta el pago de salario dominical; sin embargo, constituirá base de cálculo el monto cancelado por concepto de horas extras sin la sobretasa.

El cálculo se realiza con el último jornal básico (convenio colectivo 2022-2023).

Base legal

* Decreto Supremo del 23.10.1942, Art. 5°.
* Decreto Supremo del 5.12.1946, Art. Único.
* Resolución Ministerial 480 del 20.3.1964.
* Resolución Ministerial 299 del 25.2.1963.
* Resolución Subdirectoral 450-90-2SD-NEC, del 25.5.1990.
* Decreto Supremo 001-97-TR.
* Convenio Colectivo 131-2004 del 9.9.2004, punto 4°.

3.11 Vacaciones

Las vacaciones pueden definirse como el derecho que tiene todo trabajador de gozar en forma remunerada de un determinado número de días de descanso al año, después de haber cumplido los requisitos exigidos por la ley para acceder a ese beneficio, con la finalidad de conciliar la vida laboral con la vida familiar.

Por la naturaleza eventual del trabajo en construcción civil, es dificultoso que los trabajadores puedan alcanzar el récord vacacional exigido para los trabajadores del régimen laboral común. Razón, por lo que el trabajador de construcción civil tiene derecho a percibir por concepto de vacaciones truncas el 10% del jornal básico por día realizado de trabajo y los descansos médicos debidamente acreditados hasta por un periodo de 60 días al año; debiéndose toma en cuenta las siguientes situaciones del trabajador:

a) Si es despedido después de seis (06) días de trabajo, tiene derecho al 10% de todos los salarios ganados durante el tiempo en que el cual proporcionó servicios.

b) Si renuncia, tendrá derecho al 10% siempre que se produzca después de trascurridos 18 días de trabajo efectivo.

    c) Si el cese coincide al cumplimiento de los 18 días de trabajo efectivo, el trabajador tiene derecho a una indemnización vacacional igual a dos jornadas.

    d) Para efectos del pago de este beneficio se calculará en base al último jornal básico.

    e) El trabajador que preste servicios durante un año continuo para el mismo empleador y en una misma obra tendrá derecho a gozar de treinta (30) días consecutivos de vacaciones pagadas, con treinta (30) sueldos a base del jornal vigente en la época del descanso.

    f) Para gozar del derecho de vacaciones, el trabajador deberá cumplir un mínimo de 260 días de trabajo o haber recibido 40 sueldos dominicales.

    g) Si un trabajador no goza del descanso vacacional en su oportunidad y se acumulan 2 periodos consecutivos, recibirá el triple sueldo. (Convenio Colectivo 2022-2023)

    Base legal:

    Decreto Supremo 09 del 25.7.1959.
    Resolución Suprema 144-69 del 14 .7.1969.
    Resolución Ministerial 918 del 6.8.1965.
    Punto 3° del Acta de fecha del 13.8.1993.
    Convenio Colectivo 131-2004 del 09.09.2004, punto 4

    3.12 Jornada de Trabajo, Horario y Sobretiempo

    Jornada

    La jornada de trabajo se define como el tiempo que el trabajador destina, a realizar un servicio pactado en el contrato de trabajo.

    En el caso que, a la fecha, los empleadores se encuentren pagando una compensación económica a sus trabajadores por los 7 días de bajada después de su permanencia en el proyecto, dicha suma constituirá un pago a cuenta. En el supuesto que la compensación económica resulte igual a la suma acordada, no habrá pago adicional alguno; en caso sea menor, la empresa cubrirá la diferencia correspondiente, hasta el monto ascendente a 7 jornales básicos. Si el monto resulta mayor, se dividirá en dos conceptos; el primero, equivalente a 7 jornales básicos, denominado “pago en descanso”, y el segundo, constituido por la diferencia, mantendrá la denominación con la que se estuvo cancelando a la fecha.

    El pago en descanso debe ser cancelado en la primera semana correspondiente al retorno del trabajador a la obra.

    La prestación bajo el régimen de construcción civil desarrollada precedentemente, no puede considerarse como una jornada atípica o acumulativa.

    Base Legal

    * Resolución Ministerial 169-2015-TR

    a) Turno Corrido

    Por acuerdo de partes se puede pactar en forma directa las condiciones bajo las cuales se deberá trabajar turnos corridos respetándose los derechos adquiridos.

    Los trabajadores de construcción civil que laboren en turnos corridos, percibirán el pago de o horas y media salario por 8 horas de labor, con descanso intermedio de 30 minutos para que el trabajador pueda tomar sus alimentos. El empleador está obligado a otorgar a los trabajadores de las tres categorías un refrigerio que debe consistir en dos sánguches y ½ litro de leche por trabajador en cada turno. (Convenio Colectivo 2022-2023).

    Base Legal

    Resolución Ministerial 480 del 20.03.64 Art. 18°
    Resolución Ministerial 072 del 4.2.1967, Art. 5º.

    b) Turno Nocturno

    Se considera, turno de noche desde las 11:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. Por lo que, el trabajador que labore en ese horario se le otorgará una bonificación por parte del empleador equivalente al 25% sobre el jornal básico. El empleador deberá conceder un refrigerio al trabajador el cual constará en dos sánguches y ½ litro de leche. No se pagará media hora más por el refrigerio. (Convenio Colectivo 2022-2023)

    Base Legal

    Resolución Ministerial 072 del 04.02.67
    Resolución Directoral 100-72- DPRTEES del 13.04.72
    Resolución Ministerial 082 del 24.4.1964.
    * Resolución Directoral 100-72-DPRTESS, Art. 6º.
    * Resolución Ministerial 169-2015-TR.

    3.13 Horas extras

    Se define como aquellas horas trabajadas excediendo la jornada legal u ordinaria existente en un centro de labores, y por las cuales se abona una remuneración incrementada con una sobretasa que puede ser de carácter legal o convencional

    Los trabajadores que realicen trabajos más allá de la jornada ordinaria establecida, recibirán un pago por horas extras laboradas conforme al siguiente detalle:

    La remuneración por tiempo extra a la jornada normal hasta (novena y décima) hora será del 60% sobre el jornal básico.

    • Luego de la décima hora y hasta las 11:00 p.m., percibirá una sobretasa del 100% sobre el jornal básico.
    • Después de las 11:00 p.m. la remuneración por horas extras será en forma convencional por las partes.

    El sobretiempo es aquel pago que recibe el trabajador como sobretasa por prestar servicios después del horario de trabajo, de común acuerdo con el empleador.

    Base legal

    Convenio Colectivo del 2 de junio de 1946, punto 3º, aprobado por Decreto Supremo del 14 de julio de 1946.

    Pacto del 8 de mayo de 1951, punto 1º.

    Base Legal

    Acta del 05.04.58

    3.14 Permisos

    a) Permisos para atenderse en EsSalud

    El trabajador que tenga que atenderse en EsSalud por una enfermedad común, le informará a su empleador un día antes de la atención, si es una urgencia médica o accidente de trabajo, le informará de inmediato al empleador, quien concederá la autorización para el permiso correspondiente para su atención, teniendo en cuenta el lugar donde se realizará la cita médica, sin perjuicio de su salario dominical o del día de descanso obligatorio.

    Si la cita médica es en la mañana y el trabajador no tiene descanso médico, y solo tiene constancia de atención donde se especifica el horario de salida por atención médica recibida, deberá regresar a su centro de labores. No obstante, si el trabajador concurrió a EsSalud a partir de las 3:00 p.m., el trabajador puede regresar al día siguiente. (convenio colectivo 2022-2023).

    Base legal

    * Convenio colectivo del 4 de noviembre de 1974, punto 16°

    b) Para inscripción de nacimiento de hijo

    El trabajador tiene derecho a medio día de permiso sin pérdida del salario dominical, cuando el padre concurra a inscribir el nacimiento de su hijo. En este caso debe presentar el documento que expida la Reniec.

    Base Legal

    Resolución Subdirectoral 46-SER del 23.2.1970.
    Resolución Directoral 40-70-DRTL del 3.4.1970

    c) Permiso por Lactancia Materna

    La madre trabajadora, al término de su periodo posnatal, tiene derecho una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que su hijo tenga un año de edad. Si el parto fue múltiple, el permiso por lactancia materna se aumentará una hora más al día. Dicho permiso podrá ser fragmentado en dos tiempos iguales y será concedido dentro de su jornada laboral y no se podrá descontar.

    Base Legal

    Ley 27240 Ley que otorga permiso por lactancia materna

    3.15 Licencias

    a) Licencia por Paternidad

    Este permiso es hasta por diez (10) consecutivos se concede al padre – trabajador y se hace efectivo en la oportunidad que el trabajador comunique a su empleador, conforme a lo siguiente:

    1. Desde la fecha de nacimiento del hijo o hija.
    2. Desde la fecha en que la madre o el hijo o hija son dados de alta por el centro médico respectivo.
    3. A partir del tercer día anterior a la fecha probable del parto, debidamente acreditada mediante el certificado médico propio, suscrito por el profesional colegiado

    El trabajador está obligado a comunicar al empleador, con una anticipación de quince (15) días naturales, respecto a la fecha probable del parto. Si el inicio del goce de la presente licencia, coincide con días no laborables, será efectivo al día hábil siguiente. Esta licencia es de carácter irrenunciable y no puede ser sustituida por pago en efectivo u otro beneficio.

    Base Legal

    Ley 29409 Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada.
    Decreto Supremo 014-2010-TR
    Ley 30807

    b) Licencia por fallecimiento de familiares

    Mediante la Convenio Colectivo 2015 – 2016, las empresas de Construcción civil acordaron ampliar de tres (03) a cinco (05) días el permiso pagado por duelo, siempre que el lugar donde se ejecute la obra dificulte el traslado y/o transporte del trabajador hasta su lugar de origen o residencia habitual, a fin de que pueda acompañar a su familia ante el fallecimiento de un familiar directo. Este permiso se aplica para las tres categorías. (Convenio Colectivo 2022-2023)

    Base Legal

    Resolución Ministerial 480 del 20.03.64
    Resolución Directoral 082 del 24.04.64
    Resolución Sub Directoral 479-82-91000 del 16.08.82
    Resolución Ministerial 169-2015-TR.
    Ley 31602. Ley que establece la Licencia por fallecimiento de familiares en el Sector Privado.

    d) Licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave

    Tal como los demás trabajadores del sector público y del sector privado, los trabajadores en construcción civil, entre otros, tienen el derecho a gozar de licencia en los casos de tener un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida, con el la finalidad de asistirlo.

    Dicha licencia se concede por el plazo máximo de siete (7) días calendario, con goce de haber. En caso de ser necesario más días de licencia, estos serán concedidos por un lapso adicional no mayor de treinta (30) días, a cuenta del derecho vacacional. De existir una situación excepcional que haga ineludible la asistencia al familiar directo fuera del plazo indicado, se pueden compensar las horas utilizadas para dicho fin con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador.

    Para obtener esta licencia el trabajador deberá cumplir con lo siguiente:

    • Comunicar al empleador uso de esta licencia dentro de las cuarenta (48) horas de producido o conocido el derecho.
    • Adjuntar certificado médico, donde acredita el estado de salud grave o terminal p el serio riesgo para la vida como consecuencia del accidente sufrido por el familiar directo.

    Base Legal

    Ley 30012 Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave

    e) Licencia por vacunación

    Los trabajadores de construcción civil igual que los trabajadores de la actividad pública o privada tienen derecho a la licencia con goce de haber que consiste en que el empleador debe reconocer una ausencia remunerada y extraordinaria al trabajador, hasta por 4 horas, a fin de que pueda asistir en la fecha programada para su vacunación contra el COVID-19, comunicando a su empleador con cuarenta 48 horas de anticipación.

    Si el local de vacunación no opere en el día programado, el trabajador mantendrá el derecho a gozar de la licencia en la nueva fecha programada para la vacunación.

    Base Legal

    Ley 31334, publicada el 7 de agosto de 2021

    f) Licencia para exámenes oncológicos

    Los trabajadores tienen derecho a una licencia anual compensable, hasta por dos (02) días hábiles, consecutivos o no, para someterse a sus exámenes preventivos oncológicos.

    El trabajador debe coordinar con el empleador, debiendo presentar la orden médica en la que indiquen los exámenes a realizar. Posteriormente debe presentar los documentos que acrediten dicha atención. Esta licencia será compensable con horas de trabajo que serán acordadas con su empleador.

    Base Legal

    Ley 31479, del 24 de mayo de 2022.

    g) Licencia por maternidad

    La trabajadora gestante tiene derecho a gozar de 49 días de descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el postnatal, ello será decisión de la trabajadora. Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con anticipación no menor dos (02) meses a la fecha probable del parto, Esta licencia se extiende por treinta (30) días naturales adicionales en los casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad.

    La discapacidad se deberá acreditar con el certificado correspondiente otorgado por el profesional de la salud debidamente autorizado.

    Base Legal

    Ley 26644, que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y post natal de la servidora gestante, sus modificatorias y su reglamento aprobado por Decreto Supremo 005-2011-TR.

    3.16 Descanso por el día de los trabajadores de Construcción civil

    El 25 de octubre de cada año es día no laborable para los trabajadores de Construcción civil, es feriado gremial. con goce de salario sin que se afecte el salario dominical.

    Base Legal

    * Ley 24324 del 04-11-1985 “Ley que declara el 25 de octubre de cada año “Día de la Construcción Civil”.
    * Decreto Legislativo 713 del 08-11-1991 “Consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.”

    3.17 Inclemencias del Clima

    Si, se presentaran inclemencias de clima extremo, no frecuentes en el lugar donde se realizan los trabajos, el empleador, podrá suspender los trabajos por horas, que considere pertinente.

    En estos casos toca pagarle al trabajador el 100% de las horas afectadas, sin necesidad de recuperar las mismas.

    Base Legal

    * Resolución Ministerial 132-2013-TR, publicada el 03.08.2013

    3.18 Otros Derechos y Obligaciones

    a) Libros de planilla y boletas de pago

    El empleador deberá inscribir en el libro de planillas a sus trabajadores, dentro de las setenta y dos (72) horas de haber ingresado a laborar.

    Las planillas de las empresas que desarrollen actividades en construcción civil podrán ser llevadas por cada obra o en conjunto por varias obras centralizándolas en una, pero este caso cada obra deberá contar con una copia simple planillas.

    Base Legal

    Decreto Supremo 001-98-TR
    Decreto Supremo 009-2011-TR

    b) Protector Solar

    Se colocarán y pondrán a disposición de los trabajadores, en las instalaciones de la obra, distribuidores, de protección solar, para el uso de los trabajadores, en las obras que se realicen tanto en estación de verano o zonas de clima soleado.

    c) Refrigerio

    Los empleadores concederán a los trabajadores que laboren en turno noche y turnos corridos un refrigerio, el cual consta de dos sánguches y ½ litro de leche. (convenio colectivo 2022-2023)

    Base legal

    Resolución Ministerial 072 del 4.2.1967, Art. 5º.

    Base Legal

    Resolución Ministerial 480 del 20.03.64

    d) Botiquín, ducha y servicios higiénicos

    Cada obra debe tener un botiquín para atender a los obreros que sufran accidentes leves debiendo contar este botiquín con los medicamentos que permitan brindar los primeros auxilios a los trabajadores. Asimismo, se deberá contar con duchas y servicios higiénicos.

    Base Legal

    * Pacto de 1946, punto 11º.
    * Resolución Suprema 021-83-TR del 23.3.1983, Art. 45º.
    * Norma Técnica G.050 Seguridad durante la construcción DS 010-2009.

    e) Agua Potable

    El empleador está obligado a proporcionar a los trabajadores de construcción civil agua potable en el lugar donde realiza la obra, esta debe ser potable para consumo, Si no existirá la red pública de agua, el transporte y acopio de la misma deberá garantizar su limpieza.

    Base Legal

    Resolución Ministerial 918 del 6.8.1965.
    Resolución Suprema 023-81-TR del 23.3.1983.

    f) Uniformes

    Uniformes de trabajo

    Las empresas constructoras concederán al inicio de su relación laboral a cada uno de los trabajadores que trabajen en obras públicas o privadas y que emplean a veinte (20) o más trabajadores dos (02) overoles tipo estándar, sin que el trabajador se vea obligado a devolverlo al término de su contrato. (Convenio colectivo 2022-2023)

    Base legal:

    * Decreto Supremo 7 del 10.4.1958, Art. 3º.
    * Resolución Directoral 777-87-DR-LIM del 8.7.1987.
    * Resolución Subdirectoral 450-90-2sd-NECM del 25.5.1990.
    * Norma técnica G.050 Seguridad durante la construcción DS 010-2009
    * Resolución Ministerial 315-2006-TR, publicada el 7.9.2006

    g) Facilidades para Capacitación

    Los trabajadores en construcción civil tienen derecho a las facilidades para que asistan a los cursos técnicos y prácticos que dicte el Servicio Nacional de Capacitación para industria de la Construcción (SENCICO) dentro del horario que señale esta institución. Esta obligación estará a cargo de los empleadores

    Base Legal

    Resolución Suprema 531-81-911000 del 24.07.81

    h) Seguro de Vida EsSalud “+ Vida Seguro de Acidentes”

    Las empresas constructoras contrataran a favor de sus operarios la Póliza de Seguro de EsSalud +” Vida Seguro de Accidentes”, adicional al seguro complementario por trabajo por trabajo de riesgo (SCTR), cuando el costo de la obra sea mayor de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias.

    En caso de fallecimiento del trabajador o invalidez permanente total por accidente, este seguro cubre una póliza de hasta s/ 79,701.93 soles, adicional a ello el pago de s/ 1, 265.11x 12 meses por canasta familiar.

    En caso del fallecimiento o invalidez permanente de la cónyuge o concubina este seguro, cubre una póliza de s/ 39,850.97 soles.

    Base Legal

    Convención colectiva 131-2004del 9.9.2024, punto 2°
    Resolución Ministerial 256-2011-TR
    Resolución Ministerial 176-2014-TR, PUNTO 2°

    i) Aporte de los trabajadores a favor de la FTCCP

    El aporte de los trabajadores a favor de la FTCCP es equivalente a seis (6) veces el monto del aumento de los jornales básicos y el incremento sobre la bonificación unificada de la construcción (BUC), todo ello correspondiente únicamente al día 1 de junio de cada año. Esta es una contribución que hacen los trabajadores a la FTCCP por la negociación colectiva de cada año.

      Dentro de los diez 10 días siguientes a la realización del descuentos, las empresas depositaran el monto total de las contribuciones descontadas en una cuenta corriente bancaria a nombre de la Federación de trabajadores en Construcción Civil del Perú.

      Base Legal

      * Resolución Directoral 100-72-DPRTESS del 13.04.1972, Art. 4°.
      * Convención Colectiva 131-2004 del 9.9.2004, punto 7°.
      * Resolución Ministerial 224-2018-TR. Del 11.09.2018.
      * Resolución Ministerial 224-2020-TR.
      * Articulo 16-A del DS 011-92-TR modificado por el DS 014-2022-TR

      j) Pago de remuneraciones por terceros

      Si, el trabajador cobra el íntegro de sus remuneraciones de la entidad bancaria en que ha sido abonada, no sufrirá descuento alguno, en aplicación del Art. 18 del Decreto Supremo 001-98-TR modificado por el Decreto Supremo 017-2001-TR.

      Base Legal

      * Convenio Colectivo 1478-2005 del 21.09,20025, punto 4°
      * Decreto Supremo 001-98- Art .18°

      4. Relaciones Colectivas de Trabajo

      4.1 Sindicación

      La sindicalización es un derecho fundamental, por el cual todos los trabajadores tienen derecho de fundar y/o constituir sindicatos, así como de afiliarse y desafiliarse a los mismas, de forma libre y voluntaria.

      A nivel de obra funcionan los comités de obra y a nivel nacional los trabajadores son representados por la Federación Nacional de Trabajadores de Construcción Civil.

      Base Legal

      T.U.O de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Decreto Supremo 10-20003-TR del 30.09.03

      4.2 Licencia Sindical

      La licencia sindical puede definirse como el permiso que se concede a los dirigentes sindicales para ausentarse de su centro de labores en horario de trabajo, a efectos de realizar actos propios del cargo que ostentan en representación de su organización sindical.

      Esta licencia solo puede tener como fuente la ley o el convenio colectivo, no pudiendo establecerse por acto de resolución administrativa.

      Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a gozar de licencia sindical hasta los dos dirigentes del comité de obra en los casos en que acudan ante las autoridades u organismos de grado superior. Los dirigentes de sindicatos o federación, que trabajen en obra se les concederán dicha licencia oportuna, previa solicitud al empleador. (convenio colectivo 2022-2023).

      Esta licencia es pagada, es decir, los dirigentes no pierden sus salarios. La normativa nacional establece como límite anual hasta 30 días al año, pudiendo superar por acuerdos de partes, la cual se debe comunicar al empleador con una antelación no menor a veinticuatro (24) horas, salvo que por causas de fuerza mayor no sea posible cumplir con tal anticipación.

      Este tipo de licencia se encuentra reconocida en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (Decreto Ley 25593) y su TUO, aprobado el Decreto Supremo 010-2003-TR específicamente en el artículo 32, el cual establece que mediante convenio colectivo se podrá establecer las estipulaciones que faciliten la realización de actividades sindicales. Asimismo, se debe señalar que no se podrá otorgar ni modificar permisos ni licencias sindicales por acto o norma administrativa.

      Base legal

      * Resolución Ministerial 480 del 20.3.1964, Art. 10º.
      * Decreto Supremo 010-2003-TR que aprueba el Texto Único de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
      * Decreto Supremo 011-92-TR Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajado.

      4.3 Cuota Sindical

      La cuota sindical podemos definirla como aquella contribución pecuniaria efectuada por afiliados a la organización sindical, mediante la cual se garantiza la supervivencia del sindicato, facilitando de esta manera su funcionamiento, así como la consecución de sus objetivos en beneficio de sus adeptos.

      El aporte de los trabajadores a favor de la Federación de Trabajadores de Construcción Civiles es equivalente a dos veces el monto del aumento salarial a la remuneración básica correspondiente al día 01 de junio de cada año.

      El descuento de la cuota sindical se efectúa por planilla en cada centro de trabajo, entregando cada sindicato de la Federación a los centros de trabajo donde sirven sus afiliados, los correspondientes talonarios de recibos. Los empleadores deberán depositar en el Banco de la Nación, dentro de los diez días posteriores al descuento, el monto total de los mismos.

      (Convenio Colectivo 2022-2023)

      Las empresas constructoras, están obligadas a descontar del salario del trabajador, las cuotas sindicales ordinarias o extraordinarias fijadas en el estatuto del citado sindicato o el acta de asamblea en el que se constituya la cuota ordinaria o extraordinaria autorizada y firmada por los trabajadores. Los trámites se realizarán a través del comité de obra y el sindicato de cada jurisdicción. Para estos efectos se debe cumplir con lo siguiente:

      1. La organización sindical deberá presentar al empleador por única vez el apartado de los estatutos o el acta de asamblea en el que se establezca la cuota ordinaria o extraordinaria, así como sus eventuales modificaciones; la relación y/o comunicación de trabajadores afiliados; y la autorización de descuento por planilla de la cuota sindical, firmada por cada uno de los trabajadores comprendidos en la comunicación.
      2. La organización sindical recaudadora de la cuota sindical deberá efectuar a la apertura de una cuenta en el sistema financiero. La organización sindical tiene personería jurídica a fin de ser titular de una cuenta en el sistema financiero.
      3. El empleador deberá efectuar el depósito de las cuotas descontadas en una cuenta del sistema financiero, cuyo titular es la organización sindical, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles de efectuada realizada la retención. Queda prohibido el abono de las cuotas retenidas en cualquier otra modalidad, este hecho conlleva a sanción administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y su Reglamento.
      4. Las federaciones y confederaciones deberán comunicar a los empleadores de sus afiliados lo siguiente:
      1. El apartado de los estatutos o acta de asamblea de la organización de grado superior, en el que se establezca la cuota sindical.
      2. El documento que acredite la inscripción directa o indirecta del sindicato a una organización sindical de grado superior (federación o confederación) sea al momento del estatuto de esta o con posteridad.
        Por afiliación indirecta se entiende la relación existente entre una organización sindical y una confederación, a través de la afiliación de este a una federación afiliada, a su vez, a dicha confederación.
      3. La cuota o la proporción sindical correspondiente.
      4. La cuenta de la entidad del sistema financiera donde se efectúe el abono de los descuentos.

      El descuento y pago de la cuota sindical acorde a lo establecido en el párrafo precedente, exime de responsabilidad al empleador por los depósitos realizados. Asimismo, el empleador no tendrá responsabilidad alguna por la retención y depósito del monto por concepto de cuota sindical en la cuenta de una entidad financiera correspondiente a una federación o confederación que ya no corresponda, si el sindicato no comunica oportunamente su desafiliación o el cambio de organización de grado superior.

      Cuando se presente el cambio de organización de grado superior deberá cumplirse con la comunicación señalada en el literal d) del párrafo anterior, para que el empleador proceda con la retención y abono de la cuota sindical. En todos los casos, el depósito a la cuenta de la entidad del sistema financiero se efectúa conforme a lo indicado en el literal c).

      Aquella organización sindical que se encuentre afiliada a organizaciones de grado superior, el empleador podrá descontar de la cuota sindical la parte proporcional y efectuar el depósito a la cuenta del sistema financiero de tal organización, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles de efectuada la retención.

      1. Se deberá registrar el monto de descuento por cuota sindical en la planilla electrónica, indicando el número de Registro Sindical o el número de Registro Único de Contribuyente (RUC) de la organización sindical u organizaciones sindicales, según concierna.
      2. Si la organización sindical no es el titular de una cuenta del sistema financiero, el empleador que retiene la cuota sindical se constituye en el depositario hasta que la organización sindical informe la cuenta de su titularidad. No generando ningún tipo de interés u otro beneficio a cualquiera de las partes.
      3. Para anular la autorización de descuento por planilla de la cuota sindical, el trabajador puede presentar a su empleador un escrito que acredite su desafiliación de la organización sindical, sin perjuicio de la obligación de la organización sindical de comunicar oportunamente al empleador sobre la desafiliación.

      Si, la organización sindical se encuentra afiliada a organizaciones de grado superior, se regirán por las mismas reglas en lo que resulte aplicable.

      Los subcontratistas que laboren en una obra no están exceptuados de cumplir con lo señalado en el Decreto Legislativo 1187; deberán efectuar el depósito de la cuota sindical a la cuenta bancarizada del sindicato.

      Base legal

      * Resolución Ministerial 480 del 20.3.1964, Art. 9°.
      * Resolución Subdirectoral 193-91 del 19.6.1991.
      * Resolución Directoral 100-72-DPRTESS de 14.4.1972.
      * TUO de LRCT aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR.
      * Decreto Supremo 011-92-TR.
      * Decreto Legislativo 1187.
      * Decreto Supremo 003-2017-TR.
      Decreto Supremo 014-2022-TR

      4.4 Ambiente para el Comité de Obra

      Los empleadores de Construcción civil deben facilitar un lugar adecuado para el funcionamiento del comité de obra, sin entorpecer el normal desarrollo de la obra.

      Base Legal

      Resolución Sub Directoral 531-911000 del 24.07.81

      4.5 Negociación Colectiva por Rama de Actividad

      La negociación colectiva a nivel de rama de actividad implica que los representantes de los trabajadores y los empleadores de varias empresas dentro de una industria o sector en particular se reúnen para establecer estándares y acuerdos que se aplicarán a todas las empresas dentro de esa rama de actividad. Esto puede ayudar a garantizar una competencia justa y condiciones laborales uniformes en una industria específica.

      El Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha 26 de marzo de 2023 recaída en el Expediente 001-2003-AA/TC sobre de Amparo ha reconocido el derecho de los trabajadores de construcción civil a negociación colectiva por rama de actividad.

      Además, la Ley 27912, del 06 de enero 2003, publicada en el Diario Oficial el Peruano el día 8 del mismo año, al derogar la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Ley 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, vigente desde el 02 de julio de 1992, ha terminado con todo obstáculo legal para que no prosperara la negociación colectiva por rama de actividad.

      Base Legal

      Resolución Ministerial 104-2002-TR del 08.05.02
      Resolución Ministerial 106-2002-TR del 10.05.02
      Ley 27912 del 06.01.03
      Sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de marzo de 2003, Expediente 0261-2003-AA/TC
      T.U.O, de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Decreto Supremo 010-2003-TR del 30 .09.03.

      4.6 Derecho de Huelga

      El derecho de Huelga se define como la suspensión colectiva de la actividad laboral realizada por los trabajadores, previamente acordada de forma voluntaria por los por la mayoría de los trabajadores.

      Por huelga debe entenderse, entonces, al abandono temporal con suspensión colectiva de las actividades laborales, la cual, dentro de determinadas condiciones, se encuentra amparada por la ley.

      Los trabajadores sujetos al Régimen de Construcción Civil deben ejercer su derecho de huelga con sujeción a sus normas y procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado de Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR del 30 de setiembre 2003.

      5. Conclusiones

      1. Los derechos de los trabajadores sujetos al régimen especial de construcción civil surgen de la celebración de convenios colectivos celebrados entre la Federación Nacional de Trabajadores de Construcción Civil (FTCCP) y los empleadores del sector de la construcción (CAPECO) y en menor medida por disposiciones legales.
      2. Para poder ejercer la labor de construcción civil es necesario el registro previo ante la autoridad administrativa de trabajo, a fin de evitar en esta actividad la infiltración de personas con fines de actos delictivos.
      3. Los trabajadores que se encuentran bajo el régimen especial de construcción civil se les aplica los derechos establecidos por el régimen laboral de la actividad privada, cuando estos no hayan sido contemplados en sus convenios colectivos o normas legales propias.

      Javier Arévalo Vela

      Actual Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Poder Judicial.

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      La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.