Reemplazar trabajadores permanentes por personal de una empresa intermediadora es causal de hostilidad laboral

Mediante resolución 691-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, recaída en el expediente sancionador 92-2021-Sunafil/IRE-Ica, el Tribunal de fiscalización laboral considera que el empleador al otorgar licencia con goce de haber a un grupo de trabajadores, pese a que las actividades de la empresa así como las actividades de los puestos a los que correspondía cada trabajador afectado eran de carácter esencial, reemplazando a los trabajadores contratando personal de una empresa intermediadora, rebaja la dignidad de persona.

El Tribunal considera que vulnera el derecho al trabajo, comprende no solo el acceso al empleo, sino también el derecho a la ocupación efectiva del puesto de trabajo, esto es, el derecho al desarrollo de la prestación laboral en forma ordinaria, siendo que realizar un trabajo supone un medio por el cual el individuo no solo logra obtener un sustento económico, sino también, consigue desarrollar su persona, su propio profesionalismo o su proyecto de vida, por lo que el hecho de reemplazar temporalmente a los trabajadores por personal de una empresa intermediadora implica un atentado contra la dignidad del trabajador; configurándose así, en un acto de hostilidad que afecta la dignidad de la persona, prevista en el literal g) del artículo 30 de la LPCL.

Puede descargar la Resolución 691-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala.

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