Nuestro director, Fernando Varela Bohórquez, fue entrevistado por el periodista Juan Carlos Gambini, de ATV Noticias, para un reportaje que preparó en relación al derecho de los trabajadores a percibir una remuneración adicional en la quincena de julio en calidad de gratificación ordinaria, pero con el condicionante de la suspensión perfecta de labores que han tramitado muchas empresas ante el Ministerio de Trabajo, así como los acuerdos privados de reducción de remuneraciones entre trabajadores y empleadores.
Las preguntas realizadas en el reportaje de este importante canal de noticias fueron:
¿Los trabajadores que se encuentran con suspensión perfecta de labores tienen derecho a percibir la gratificación ordinaria?
La respuesta brindada por nuestro director fue que este grupo de trabajadores no tienen derecho a percibir el referido beneficio, ya que el artículo 6 de la Ley 27735 regula que para ello deberían encontrarse laborando (en julio o diciembre) o estar en uso de descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidente de trabajo, por ello, al encontrarse suspendidos no realizan labor efectiva y, adicionalmente, no se encuentran en los supuestos de excepción.
¿Influye en el monto de la gratificación que la remuneración haya sido reducida meses antes?
En este caso, la respuesta brindada fue que el numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento de la Ley 27735, Decreto Supremo 005-2002-TR, precisa que la remuneración computable para las gratificaciones ordinarias es la vigente al 30 de junio y 30 de noviembre según corresponda, por lo que un convenio de reducción si influye en la percepción del citado beneficio.
¿En todo caso, los meses laborados antes de la suspensión, otorgan derecho a recibir una gratificación proporcional?
La respuesta brindada fue que no hay derecho a una gratificación ordinaria proporcional, según lo regulado por el artículo 6 de la Ley 27735.
Pueden ver el reportaje a continuación.