Publican decreto supremo que otorga facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de las elecciones regionales y municipales 2018

El 03 de octubre pasado se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo 010-2018-TR, mediante el cual se otorga facilidades laborales para los miembros de mesa y electores que participen en las elecciones regionales y municipales que se realizarán el 07 de octubre próximo.

Las facilidades establecidas en el referido decreto son las siguientes:

  1. El 08 de octubre de 2018 será día no laborable compensable para miembros de mesa que realizan jornadas atípicas de trabajo. Para dicho efecto los empleadores de los sectores público y privado deberán adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente.
  2. Para gozar del beneficio señalado en el numeral anterior, el trabajador que se desempeñó como miembro de mesa debe presentar a su empleador el Certificado de Participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, al momento de reintegrarse a su centro de labores.
  3. Los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación y que participen en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, no laborarán los días viernes 5, sábado 6 y domingo 7 de octubre de 2018. Tampoco laborarán el día lunes 8 de octubre del presente año los trabajadores antes señalados que realizan jornadas atípicas de trabajo.
    En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decidirá el empleador. En el sector público, los titulares de las entidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de laborar.
  4. Los trabajadores de los sectores privado y público que no se encuentren en los supuestos del numeral anterior, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, tienen derecho a períodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho al voto.
  5. Los trabajadores que actúen como miembros de mesa en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el 7 de octubre de 2018, están facultados para no asistir a sus centros de labores, debiendo compensar la inasistencia. Los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades públicas dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de las horas dejadas de laborar, según corresponda.
  6. Dejamos constancia que el citado Decreto Supremo no hace referencia a aquellas personas sujetas a modalidades formativas laborales.

Descargar DS 010-2018-TR →

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.