Mediante el Proyecto de Ley 11554-2024-CR de fecha 11 de junio de 2025, se planteó ampliar la licencia de fallecimiento a familiares afines en el sector público y privado, en aras de incluir a padrastros, madrastras, abuelastros, abuelastras, hijastros, hijastras, hermanastros y hermanastras, en la lista de beneficiarios y garantizar su aplicación tanto en el sector privado como en el sector público, dotándolo de igualdad de trato y no discriminación en el ejercicio de los derechos laborales relacionados al luto ante la pérdida de familiares afines a primer y segundo grado.
En la presente iniciativa legislativa se otorga al trabajador una licencia remunerada de 3 días calendario en caso de fallecimiento de los siguientes familiares:
- Padrastros y madrastras
- Abuelastros y abuelastras
- Hermanastros y hermanastras
- Hijastros e hijastras
Finalmente, se realiza la precisión que en caso el fallecimiento ocurra en una ubicación diferente a la del domicilio o centro de trabajo del trabajador, la licencia podrá extenderse hasta 1 día adicional para el traslado del trabajador.