El presente proyecto Ley tiene como objeto regular el nombramiento de los trabajadores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), que prestan servicios bajo el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), que cuenten con contrato a plazo indeterminado, incorporándolo al régimen del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, de manera gradual, según disponibilidad presupuestal.
Los requisitos que deben reunir son los siguientes:
- Mantener relación contractual a la entrada en vigencia de la presente Ley.
- Encontrarse dentro de los alcances de la Ley 31131
- Haber sido contratado mediante concurso público de méritos.
- No encontrarse en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos
- No contar con sentencia firme o en calidad de cosa juzgada, en procesos penales, por la comisión de delitos dolosos.
- No contar con sanciones administrativas en los últimos seis (6) meses previos a la vigencia de la presente Ley.
- No estar registrados en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos.
- No estar registrados en el Subregistro de condenas del Registro Nacional de Condenas.
Financiamiento
La presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), sin generar gastos al erario nacional, asimismo se autoriza a Sunarp a realizar las modificaciones presupuestales para el cumplimiento de la Ley.
Análisis costo beneficio
Esta propuesta legislativa, no irroga gastos adicionales en el presupuesto del sector público, ajustándose a lo dispuesto en literal a) del inciso 2 del articulo 76° del Reglamento del Congreso de la República, de igual manera su aplicación se plantea en el marco de lo establecido, que se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los sectores involucrados para el cumplimiento de sus funciones, en el marco de sus competencias y sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Dentro de los beneficios directos, para los 2417 beneficiados tenemos
- Lograr que los trabajadores bajo el régimen CAS tengan una relación laboral digna, prelada de oportunidades y beneficios en igualdad de condiciones respecto a otros regímenes laborales.
- Impacto socioeconómico positivo, la mejora en las condiciones laborales de los trabajadores CAS contribuirá a un mayor bienestar social económico de esa población y a un mayor rendimiento en el trabajo.
- Fomentar mayor eficiencia en la Sunarp, al contar con trabajadores con estabilidad laboral.
Los beneficios indirectos
- Desincentivar leyes que propugnen la vulneración de derechos laborales constitucionalmente reconocidos.
- Fomentar políticas públicas de cambio.
- Resarcir el daño ocasionado por el mismo Estado con la creación de leyes desventajosas para cierto sector de trabajadores.