Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de diversas Cortes Superiores de Justicia del país

Mediante Resolución Administrativa 000356-2021-CE-PJ publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, se prorroga, a partir del 1 de noviembre de 2021, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

Hasta el 31 de diciembre de 2021

Corte superior de justicia de Ica

  • Juzgado de Trabajo Transitorio–Chincha.

Corte superior de justicia de Piura

  • 2° Juzgado de Trabajo Transitorio–Piura.

Corte superior de justicia de Sullana

  • 2° Juzgado de Trabajo Transitorio–Sullana.
  • Juzgado de Trabajo Transitorio–Talara.

Se desestima la solicitud de ampliación de competencia funcional del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Paita para los procesos con la Ley 30364, efectuada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, en razón de que el Juzgado Civil Permanente de Paita, Corte Superior de Justicia de Piura, en comparación al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, presenta una menor carga pendiente; tiene menores ingresos de expedientes, descontando los de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; tiene un mayor Cuadro para Asignación de Personal (CAP); no tiene turno abierto para el trámite de expedientes laborales; y además viene resolviendo el total de los expedientes de violencia familiar que le ingresan, los mismos que proyectados a diciembre no alcanzan el 50% de la carga mínima establecida para esa subespecialidad; y considerando además que, de ampliarse la competencia funcional del Juzgado Civil Transitorio de Paita para que atienda los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley 30364, este tendría que darle prioridad a la atención de estos procesos debido a los plazos cortos para dictar las medidas de protección, dilatando el trámite de los procesos de las subespecialidades de familia-civil, laboral (Ley  26636) y civil-civil, cuya carga pendiente representa el 81% de la carga pendiente total, lo cual generaría un perjuicio de los justiciables.

 -Se transcribe la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ica, Piura y Sullana; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Puede descargar Resolución Administrativa en el presente link.

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