Pronunciarse sobre la tipificación de una determinada conducta no le compete a Servir

Mediante el Informe Técnico 00037-2022-Servir-GPGSC, de fecha 9 de marzo de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil concluyó que de acuerdo al principio de tipicidad, al momento de realizar la calificación de los hechos para el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario (PAD), la entidad debe comprobar que la conducta que se le atribuye al servidor y/o funcionario, se incluya en el supuesto de hecho descrito por la normativa que la considera claramente como falta, de tal modo que, si la misma no se subsume, no sería posible el inicio del PAD imputándole dicha falta.

Asimismo, por medio de una opinión técnica Servir, puntualizó que no le compete pronunciarse sobre la tipificación de una determinada conducta, puesto que la responsabilidad exclusiva recae en la entidad empleadora a través de la Secretaría Técnica de los procedimientos administrativos disciplinarios, quien debe subsumir la conducta infractora dentro de una falta que expresa el ordenamiento jurídico.

Informe Técnico 00037-2022-Servir-GPGSC.

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