Introducción
Nadie pensaba que la pandemia del Coronavirus sería tan devastadora para el mundo entero. Cuando nos enteramos, no era nuestro asunto; estaba al otro lado del mundo. Pasó galopante por Europa y sin mayor preámbulo ya está en nuestro país. De amenaza se ha convertido en un hecho consumado. Nos tiene a todos en vilo. Y por ahora la única manera de hacer frente a esta arremetida letal, es que entre semejantes nos alejemos unos de otros, lo que inevitablemente nos puede llevar a situaciones dramáticas y de desconfianza y recelo, sentimientos que en este contexto pueden adquirir ribetes insospechados.
En el norte de ir restableciendo todas las actividades sociales y económicas en medio de las olas de la enfermedad que, ojalá, se debiliten poco a poco, se hace necesario que, desde el lado de los procesos judiciales, también los mismos deban ser paulatinamente restablecidos por el Estado. No podemos solo esperar. Nos incumbe a todos, abogados, litigantes, empleadores, trabajadores, jueces. Por ello, lo que aquí se escribe postula algunas ideas orientadas a que en este tiempo que dure la pandemia, se pueda seguir con la rueda de la justicia, inoculando algunos ajustes al proceso oral de orden temporal o transitorio.
Lo que pretendemos con estas líneas no tiene sino el fin de proponer algunas ideas que motiven a todos los actores para que, a través de una suerte de tregua, asumamos el compromiso de seguir con los procesos laborales, en un contexto de ponderación que nos permita restringir algunas de las etapas del proceso en los que precisamente se interactúa de forma personal y a viva voz.
La nueva Ley Procesal del Trabajo antes de la Pandemia
En nuestro país rige la Ley 29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo desde el año 2010. Viene aplicándose con bastante éxito en casi todas las cortes superiores (27)1. Podrá ser materia de crítica o de elogios la forma en que se aplica esta norma en nuestro territorio nacional. Lo cierto es que su gran mérito es haber disminuido el tiempo en que se resuelven los casos judiciales laborales. Hoy en día, el proceso no dura más de tres años, salvo situaciones excepcionales. En promedio, en Lima, los casos que llegan hasta la corte suprema demoran en resolverse en ese tiempo; si no califica para el recurso de casación, seguramente estamos hablando de dos años y a veces de un año y en algunas cortes incluso en plazos mucho menores, principalmente en función de la carga procesal que soportan. Repetimos, es posible que existan casos que, por diversas razones demoren más, y a veces de manera inexplicable; pero eso no es el tema coyuntural que en esta ocasión nos ocupa.
Es de nuestra preocupación no lo que ha venido sucediendo hasta el 13 de marzo de 2020 sino lo que viene aconteciendo a partir del 16 del mismo mes, ocasión en la cual se suspendió la atención jurisdiccional en el Poder Judicial, funcionando tan solo un número mínimo de órganos jurisdiccionales de emergencia, como consecuencia del azote del Covid-19. Ya lo han advertido muchos2, ya nada será igual luego de esta pandemia, oculta, inasible y artera.
La Nueva Ley Procesal del Trabajo después de la pandemia
¿Hay cura para esta enfermedad? Las investigaciones científicas dan cuenta de una dramática carrera para desarrollar una vacuna que, en el mejor escenario, será obtenida y llegará a aplicarse en aproximadamente en 18 meses3. Hasta entonces, la vida tiene que continuar y lo que nos queda es sortear a este enemigo invisible, con el compromiso social y solidario de la higiene para evitar que la enfermedad se disemine y propague a través del aislamiento social4.
Y es precisamente el aislamiento social, esto es, no interactuar directamente con otras personas, la clave para una convivencia saludable en estos próximos meses. En este escenario, ¿qué hacemos con la tramitación de las causas judiciales? Nos referimos en especial a aquellas que tienen como fundamento la oralidad en los términos de la Ley 29497, en la medida que lo que prima en este tipo de procesos por audiencias, concentradas, con inmediación, es precisamente la interactuación de las personas. Vale decir, intervienen en momentos y espacios específicos diferentes actores: jueces, personal jurisdiccional, partes, abogados y terceros, todo ello en momentos de interrelación intensa a través de la comunicación oral y en sedes y locales las más de las veces reducido y por tanto inadecuados. Este es el tema central que obliga a proponer ideas para enfrentar esta coyuntura.
¿Seguiremos aplicando la Nueva Ley Procesal del Trabajo en sus mismos términos?
Como consecuencia de este nuevo y dramático escenario social, es legítimo formularse algunas preguntas. ¿El proceso laboral actual podrá aplicarse sin más? ¿No será acaso necesario formular ajustes de emergencia al proceso? ¿Puede afectarse algunos aspectos del proceso, relacionados con sus principios basilares? ¿Hasta qué punto podrá atenuarse la inmediación, la concentración y, sobre todo, la oralidad?
Como sabemos, nuestro proceso laboral es dual. Algunas actuaciones son escritas y otras orales. La demanda, el admisorio, la contestación de la demanda, la sentencia, la apelación, la sentencia de vista y la resolución expedida en casación, son escritos.
La conciliación, la audiencia de juzgamiento y la audiencia única son orales, concentradas, escenario en el cual, hay una mayor inmediación del juez con las partes y las pruebas a través de la comunicación oral. Y son estas etapas las que diametralmente resultarían hoy, en el contexto dramático por la que atraviesa la humanidad, incompatibles con la regla del aislamiento social. Pero la justicia laboral no puede detenerse, pues también responde a otro drama social de atención urgente.
¿Qué hacer?
Opinamos que resulta necesario que el proceso laboral de modo temporal sufra una alteración en su estructura, potenciando lo escrito frente a lo oral, que permita que las causas continúen desarrollándose, en busca de la justicia en materia laboral. Para ello, es necesario y actual abandonar toda fascinación por la oralidad en desmedro del proceso escrito5. En estas circunstancias podemos hacer más funcional los aspectos escritos del modelo, que nos brinda la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con fines transitorios. Llamemos a la comunidad jurídica de la especialidad y acordemos todos, en los términos de una cooperación, a prescindir de las actuaciones que de alguna manera no se alinean con el aislamiento social, hasta volver a la normalidad que sabemos será gradual. De este modo, sería razonable prescindir de la audiencia de conciliación, y recibir la contestación de la demanda a traves de un medio electrónico (escaneado y remitido en lo posible vía online); calificar el escrito, proveerlo y trasladarlo al demandante en el mismo día de programada la audiencia y continuar con la siguiente etapa. De haber observaciones poner en conocimiento de las partes vía correo electrónico. Todo ello, como se ha dicho, en las fechas convocadas para las respectivas audiencias, de modo que cada órgano jurisdiccional atienda de manera ordenada la agenda judicial programada. En el caso de una conciliación que las mismas partes propicien, ya sabemos que la misma puede efectuarse en cualquier momento, de modo que esta forma de conclusión del proceso no se ve afectada.
En cuanto a la audiencia de juzgamiento, limitar la intervención oral de las partes, abogados y jueces a lo mínimo; por ejemplo, atenuar la «oralización de la prueba documental» y aplicarla solo para la actuación de los medios de prueba de carácter personal (testigos, declaraciones, peritos, reconocimiento), si es necesario. En las audiencias de vista de la causa en lo posible resolver con el contenido de los escritos de apelación o el recurso de casación. De otro lado, tanto en los órganos jurisdiccionales como en los estudios jurídicos, implementar el teletrabajo que ya tiene regulación legal en nuestro país, aunado a las ultimas disposiciones dadas por el Gobierno (trabajo remoto), así como el trabajo a domicilio; desarrollemos los protocolos que algunas entidades como el Ministerio del Ambiente ya lo tienen6.
Ahora, ¿estas modificaciones afectarían algún derecho, o garantía constitucional? En mi modesta opinión, no. Es cierto, que el proceso oral en su máximo esplendor y en momentos estelares podría brindarnos un mejor producto (sentencia), pero ello ocurre solo en los casos en que las actuaciones orales posibiliten una mejor información de orden probatorio. Si se quiere el juzgamiento anticipado, en su aplicación estricta, configura un proceso esencialmente escrito, pues hay una demanda y contestación escritas, alegatos7 y sentencia. En este tipo de procesos no queda mucho para la oralidad, por ello, puede por esta situación de emergencia recibirse el alegato en forma escrita escaneado tal como hoy en día se presenta cualquier recurso, sin necesidad de la presencia de las partes en una audiencia. Un proceso se verá afectado desde la perspectiva constitucional cuando afecta alguno de los principios o garantías previstas en nuestra Carta Magna, y tanto el proceso oral como el escrito superan esta valla. En ese sentido, las variaciones que se señalan no podrían afectar el debido proceso, tanto más si, como decimos, no se trataría de una imposición sino de una suerte de concertación que involucre a todas las partes del proceso y aplicable solo en tanto de forma gradual se normalicen las actividades en el país.
Ideas finales
Las medidas que se ponen a consideración no pueden leerse como una vuelta al estilo de la Ley 26636. Definitivamente, no. Lo avanzado en cuanto a los procesos orales no puede detenerse, menos volver atrás. Estamos diciendo que parados ante un escenario mundial, en el que las naciones y la humanidad luchan para derrotar a una enfermedad invisible, no es posible, en esta coyuntura, llevar los procesos orales como se ha hecho hasta ahora. Es el momento de ponderar entre seguir con la marcha de los procesos judiciales orales, con modificaciones, sustracciones y atenuaciones de orden temporal o, seguir con el modelo, tal cual, lo que a mi juicio se opondría a las exigencias de un comportamiento social que todos debemos observar frente a un virus que nos sigue a todas partes.
Sirvan estas ideas para el inicio del debate, en estos tiempos tan difíciles. Seguramente hay otras orientadas a paliar este contexto, considerémoslas todas y optemos por las mejores; todas suman, pero propongámoslas de inmediato.
Ojalá la humanidad encuentre pronto la fórmula para acabar con esta pandemia y estas líneas pasen al archivo de lo anecdótico.
Lima, 25 de marzo de 2020.
Bibliografía
1. LOZANO, Frank. El mundo después del Covid-19
2. NIEVA FENOLL, Jordy. Oralidad e Inmediación en la prueba: luces y sombras
3. BBC
5. El País
6. Ministerio del Ambiente OEFA. Manual de Teletrabajo
1. Poder Judicial.
2. LOZANO, Frank. El mundo después del Covid-19.
3. El País.
4. El doctor Tedros Adhanom Gebreyesus, Director General de la Organizacion Mundial de la Salud, nos dice: «Las medidas de distanciamiento social pueden ayudar a reducir la transmisión y permitir que los sistemas de salud hagan frente a la situación (…) lavarse las manos o toser en el codo puede reducir el riesgo para uno mismo y para los demás». BBC
5. NIEVA FENOLL, Jordy. Oralidad e Inmediación en la prueba: luces y sombras. Hasta la fecha se puede constatar, todavía, una especial, y extendida, fascinación por la oralidad entre la doctrina pp 28.
6. El Ministerio del Ambiente a través de OEFA tiene desarrollado y publicado un Manual de Teletrabajo.
7. Los alegatos ocurren en cualquier tipo de proceso judicial; se centra en la defensa que formula el abogado públicamente ante un órgano jurisdiccional.
Hugo Huerta Rodríguez
Abogado. Magíster en Derecho del Trabajo. Docente en la Sección de posgrado de la Universidad de San Martín de Porres, Lima, Perú.