El día 2 de noviembre de 2023, el Poder Judicial del Perú puso a conocimiento el Acuerdo Plenario 1 en la cual los magistrados de la Primera y Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria acordaron 10 puntos específicos. Entre lo más relevantes podemos encontrar la restitución de la bonificación por Fonahpu a cesantes, en la cual se precisó que carece de sustento jurídico el pago de dicha bonificación cuando la pensión total mensual del beneficiario sea mayor a mil soles mensuales en fecha posterior al cumplimiento de los requisitos y al otorgamiento de la bonificación. Asimismo, se precisa que la suspensión o recorte de la pensión definitiva solo puede ser dispuesta por mandato judicial o consentimiento del pensionista.
Adicionalmente, se aclaró que el cálculo del subsidio por luto y gastos de sepelio debe ser calculado y pagado sobre la remuneración total o íntegra, mas no sobre la remuneración total permanente.