Poder Judicial: las vacaciones judiciales se harán efectivas en febrero y diciembre 2022

Mediante la Resolución Administrativa 00413-2020-CE-PJ, de fecha 10 de diciembre de 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto que las vacaciones en el Año Judicial 2022, para jueces, juezas y personal jurisdiccional y administrativo, se harán efectivas en dos periodos, del 1 al 15 de febrero y del 16 al 30 de diciembre de 2022; dictándose las medidas complementarias para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional.

Asimismo, se ha establecido que durante el mes de vacaciones de jueces, juezas y personal jurisdiccional y administrativo, funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia que designarán las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, los cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo; así como, además, atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones:

Penal

Hábeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámites de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones.

Civil

Acciones de garantías y medidas cautelares fuera de proceso.

Familia

Consignaciones de alimentos, autorización de viajes de menores, violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores; y casos de aplicación del Convenio de La Haya de 1980 “Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores” y la “Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores”.

Laboral

Consignaciones laborales; y,

Así como, todas aquellas solicitudes que los jueces y juezas de acuerdo a su facultad discrecional, consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativa, Constitucional y Previsional, u otras peticiones que estimen pertinentes.

Respecto a las vacaciones programadas del 1 al 15 de febrero y del 16 al 30 de diciembre de 2022, funcionarán los siguientes órganos jurisdiccionales de emergencia:

Corte Suprema de Justicia de la República

  • La Sala Penal Permanente continuará atendiendo los expedientes a su cargo; así como las situaciones de emergencia que se presenten en la Sala Penal Transitoria.
  • Una Mesa de Partes recibirá asuntos correspondientes a las materias Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social.
  • Sala Penal Especial y el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

La referidas Salas Penales y Mesa de Partes contarán con personal mínimo necesario, para el cumplimiento de las funciones encomendadas.

Cortes Superiores de Justicia de la República

  • Las Salas y Juzgados que los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia designen como órganos de emergencia, serán determinados mediante resolución administrativa; procediéndose a su publicidad.

A partir de la vigencia de la presente resolución, los órganos jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes como consecuencia del periodo vacacional, bajo responsabilidad funcional. Motivo por el cual, las vistas de causas, audiencias, informes orales y otras actuaciones judiciales fijadas durante los periodos de vacaciones, se reprogramarán de oficio, preferentemente, para el mes siguiente al programado.

Pueden visualizar la resolución completa en el siguiente enlace.

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Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.