El Proyecto de Ley 8428/2023-CR, busca modificar el Segundo Párrafo del literal b) del Artículo 2° del Decreto Legislativo 892 “Decreto Legislativo que Regula el Derecho de los Trabajadores de Participar en las Utilidades de las Empresas que Generan Rentas de Tercera Categoría”.
Se busca modificar el Segundo Párrafo del Literal b) artículo 2°, del Decreto Legislativo 892, en los siguientes términos:
(…)
b) 50% se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada trabajador. A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado obtenido se multiplicará por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio.
La participación que pueda corresponderle a los trabajadores tendrá respecto de cada trabajador, como límite máximo, el equivalente a 18 (dieciocho) remuneraciones mensuales, que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio y en caso que existiera remanentes, se repartirá entre todos sus trabajadores, el valor de 1 (una) remuneración o en forma proporcional si fuera el caso, los mismos que serán destinando y depositados a su Fondo de Jubilación de cada trabajador, en caso que estuviere en la ONP y en caso que el trabajador se encuentre en el Sistema Privado de Pensiones AFP, serán depositados a su CIC; los mismos aportes se harán en el caso de trabajadores que no haiga recibido por cualquier motivo el tope de los 18 sueldos de la misma empresa. ( )
Si quiere descargar el proyecto, puede ingresar: aquí.