Plantean aplicar el reparto de utilidades en caso de grupos de empresa y aclarar el porcentaje de participación de los trabajadores en el sector hidrocarburos

El Proyecto de Ley 06463-2023-CR, busca garantizar el derecho de los trabajadores a la participación en las utilidades en cumplimiento de los principios protectores, de igualdad y no discriminación y de primacía de la realidad. En particular, se cumpla con una aplicación adecuada de este derecho en los casos de grupo de empresas o nuevas formas de organización empresarial; así como aclarar el porcentaje de la participación de los trabajadores en el sector hidrocarburos.

Se busca modificar el artículo 2 del Decreto Legislativo 892 quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 2°.- Los trabajadores de las empresas comprendidas en el presente Decreto Legislativo participan en las utilidades de la empresa, mediante la distribución por parte de ésta de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos. El porcentaje referido es como sigue:

  • Empresas pesqueras 10%
  • Empresas de telecomunicaciones 10%
  • Empresas industriales 10%
  • Empresas mineras 8%
  • Empresas del sector hidrocarburos 8%
  • Empresas de comercio al por mayor y al por menor y restaurantes 8%
  • Empresas que realizan otras actividades 5%

La determinación de la participación en las utilidades en caso de grupo de empresas, consorcios y otras formas de organización empresarial, deberá realizarse considerando los principios protectores, de igualdad y no discriminación y de primacía de la realidad. La participación de los trabajadores en las utilidades deberá calcularse considerando la actividad principal del grupo de empresas, consorcio u otra forma de organización empresarial, y distribuirse entre todos los trabajadores de las mismas, independientemente si el trabajo es desarrollado de manera directa o indirecta.

En caso de divergencia entre la forma de cálculo y monto correspondiente por participación de los trabajadores en las utilidades señaladas en el párrafo anterior, y la forma de cálculo y monto determinados por empresa, deberá de aplicarse la más favorable a los trabajadores considerados individualmente. Los requisitos mínimos de los directivos públicos no comprendidos en este artículo se establecen en el reglamento de la presente ley.

(…)

Proyecto de Ley 06463-2023-CR.

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