PJ: Se establecen disposiciones aplicables en los casos de discordia, impedimento, abstención, recusación u otra causal que impide intervenir en un proceso jurisdiccional a los jueces titulares o provisionales de las Salas de la Corte Suprema de Justicia

Mediante Resolución Administrativa Judicial 000335-2022-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada con fecha 7 de setiembre de 2022 en el diario oficial “El Peruano, se  dispone que en los casos de discordia, impedimento, abstención, recusación u otra causal que impide intervenir en un proceso jurisdiccional a los jueces y juezas titulares o provisionales de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, el Presidente de cada Colegiado procederá a llamar a los jueces y juezas en el siguiente orden:

  • La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, llamará a los jueces y juezas de la Sala Civil Permanente; y, recíprocamente.
  • La Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, llamará a los jueces y juezas de la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria; y, recíprocamente.
  • La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, llamará a los jueces y juezas de la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria; y, recíprocamente.
  • La Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, llamará a los jueces y juezas de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente; y, recíprocamente.

Se deja sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolución.

Puede descargar la resolución en el presente link.

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