Personal RECAS tiene derecho a percibir compensaciones por vacaciones no gozadas, en caso no haya mantenido su vínculo laboral con la empleadora

Mediante el Informe Técnico 000053-2022-Servir-GPGSC de fecha 13 de enero de 2022, se indicó respecto a las vacaciones en el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (RECAS)

Mediante el Informe Técnico 000053-2022-Servir-GPGSC de fecha 13 de enero de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), indicó respecto a las vacaciones en el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (RECAS) que no se ha establecido un límite de acumulación de periodos vacacionales, en razón a ello, los servidores sujetos a este régimen que no hayan gozado de su descanso vacacional correspondiente, mientras mantengan su vínculo laboral con la entidad empleadora, podrán gozar con posterioridad de todo el período de descanso físico al que tengan derecho. En caso el vínculo laboral concluya antes que se haga efectivo el descanso vacacional, los servidores sujetos a él tendrán el derecho a percibir tantas compensaciones por aquellas vacaciones que no fueron gozadas y vacaciones truncas queden pendientes.

Descarga el Informe Técnico 000053-2022-Servir-GPGS.

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Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.