Personal docente sin título pedagógico en servicio tienen derecho a la bonificación especial mensual por preparación de clases

Mediante Casación 10961-2018-San Martín, la Corte Suprema ha determinado que los auxiliares de educación son considerados como personal docente sin título pedagógico en servicio, por lo tanto también les corresponde percibir la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación calculada en base a la remuneración total o íntegra, de conformidad con el artículo 48° de la Ley 24029, modificado por la Ley 25212 y en concordancia con la línea jurisprudencial de esta Corte Suprema.

En esta sentencia, la Corte Suprema señaló que los auxiliares de educación son considerados como personal docente sin título pedagógico en servicio, por lo tanto, también les corresponde percibir la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación que se calcula con base en la remuneración total o íntegra, de conformidad con el artículo 48 de la Ley 24029, modificado por la Ley 25212, y en concordancia con la línea jurisprudencial de la Corte Suprema.

El fundamento más relevante la referida sentencia, es el Duodécimo, en el que se realiza precisiones sobre el pago de la bonificación especial. Así las cosas, el Tribunal Supremo ha considera lo siguiente:

“a. Para el cómputo de la bonificación especial se toma en cuenta la remuneración total o íntegra.

b. Si la bonificación especial es solicitada por un cesante debe otorgársele desde el 21 de mayo de 1990 de manera continua y permanente cuando su cese se haya producido durante la vigencia del mencionado beneficio. En este supuesto, corresponde el reintegro en caso el cálculo se haya hecho teniendo como parámetro la remuneración total permanente y no la remuneración total o íntegra.

c. En los casos de los docentes, directores y auxiliares en actividad, solo les corresponde el reintegro de la bonificación especial hasta el 25 de noviembre de 2012, siempre y cuando se haya realizado el pago teniendo en cuenta la remuneración total permanente.

d. El beneficio alcanza a los auxiliares de educación en los términos señalados en los rubros”

Pueden ver el contenido completo de la sentencia en el siguiente link.

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