Pautas para establecer correctamente quienes pueden ser considerados como trabajadores a tiempo parcial

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Informe 136-2018-MTPE/2/14.1 ha precisado los lineamientos del régimen de la contratación laboral de trabajadores a tiempo parcial que laboran en la actividad privada.

Lineamientos

El informe indica que a un trabajador se le puede aplicar la contratación a tiempo parcial siempre y cuando su jornada semanal dividida entre 5 o 6 días (dependiendo de la jornada de trabajo de la empresa) resulte inferior a las cuatro horas diarias.

Caso práctico
Supongamos que un trabajador labora en una empresa privada a tiempo parcial y su jornada es de lunes a viernes (5 días); sin embargo, por requerimientos de la empresa el día lunes labora 5 horas, pero el día martes su labor es de 3 horas, el día miércoles de 2 horas con 40 minutos, el día jueves de 3 horas con 30 minutos y, finalmente, el día viernes de 3 horas con 40 minutos , siendo un total de 17 horas con 10 minutos que laboró en su jornada de trabajo semanal.
Por lo cual, no se estaría excediendo el total de horas para los trabajadores a tiempo parcial.

Asimismo, se precisa que el ordenamiento jurídico ha determinado que el goce de ciertos beneficios sociales (gratificaciones ordinarias por ejemplo) dependerá del cumplimiento de una jornada mínima de cuatro horas diarias de labor, por ende un trabajador alcanza las cuatro horas diarias mínimas de labor si al dividir su jornada semanal entre 5 o 6 días, según la jornada de trabajo de la empresa, el resultado es igual o mayor a cuatro horas.

Por lo tanto, los contratos a tiempo parciales no están sujetos a ninguna limitación, lo que expresa que no existe limitación porcentual para contratar personal a tiempo parcial ni limitación respecto a la posibilidad que tienen el trabajador y el empleador para concertar la duración de su jornada a tiempo parcial.

Dato a tener en cuenta

Debemos recordar que pesar de lo expuesto por la Autoridad de Trabajo, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de República en la Casación Laboral Nº 18749-2016- Lima, indicó que ese criterio es errado, ya que el promedio se calcula sobre la jornada del trabajador a tiempo parcial y no sobre la jornada de la empresa y por ello se restringiría la aplicación del régimen laboral.

¿Quiénes pueden ser considerados como trabajadores a tiempo parcial?

De acuerdo a la legislación laboral (Decreto Legislativo 728 y el Decreto Supremo 007-2002-TR) un trabajador a medio tiempo o conocido como “part time”, es aquel que labora en una jornada inferior de las 4 horas diarias o 20 horas semanales.

Descarga Informe del MTPE


Cecilia Rojas Villanueva

Asistente Jurídica de Elías Mantero Abogados.
Estudiante de la Facultad de Derecho de la USMP.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.