Mediante el Informe Técnico 001297-2023-Servir-GPGSC de fecha 19 de setiembre de 2023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre la ejecución de la sanción disciplinaria de suspensión sin goce de remuneraciones, para ello, el presente organismo rector indicó que el Estado al ser único empleador y al poseer potestad sancionador, incluso después del cese del vínculo laboral, las sanciones que se pudieran imponer a ex servidores o ex funcionarios bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, pueden hacerse efectivas en futuras relaciones o vínculos que se establezcan entre tales servidores y otras entidades bajo el mismo régimen.
Asimismo, Servir señaló que para el caso de los servidores sujetos del régimen del Decreto Legislativo N° 1057 que hubiera cometido una infracción y se le imponga la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones, no podrá ejecutarse la medida disciplinaria de suspensión, sin perjuicio que la entidad sancionadora la registre en el legajo del servidor e inscriba en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, debido a que en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 se carece de la noción de Estado como único empleador.