Mediante el Informe Técnico 00051-2022-Servir-GPGSC de fecha 13 de abril de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) concluyó respecto a los periodos de licencia con goce de haber computables para el otorgamiento de la asignación por 25 o 30 años de servicios y otros, bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, remitiéndose a lo expresado en su Informe Técnico 000060-2021-Servir/PGSC, en el cual se indica que en el caso que se le haya otorgado una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior de horas, a razón del estado de emergencia a un servidor de carrera bajo el régimen, antes mencionado, dicho periodo de licencia resultará acoplable para el cálculo de los años de servicios que se necesita para el otorgamiento de la asignación por 25 y 30 años de servicios al Estado.
En ese sentido, en el caso de que dicha asignación forme parte de la liquidación de beneficios sociales, puntualizando al momento que haya finalizado el vínculo laboral, se comprobará que el servidor haya efectuado la compensación posterior de horas producto de la licencia con goce de haber atribuidas, para convalidar el cómputo de dicho periodo, en caso contrario de realizará la aplicación del número 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia 078-2022.