Mediante la Resolución 012-2023-Sunafil-TFL de fecha 13 de setiembre de 2023, el Tribunal de Fiscalización Laboral consideró que como un precedente de observancia obligatoria que la labor que desempeña un inspectivo esta direccionado a verificar el cumplimiento de las normas dentro de su competencia, velas por la practica de las todas medidas y acciones de investigaciones conforme su facultad y las que se puedan configurar en cada caso en concreto.
En ese sentido, el presente Tribunal indicó que caso resulto razonable, el inspector deberá considerar la comunicación con el sujeto inspeccionado por vía telefónica, mensajes de texto, mensajería instantánea, como podría a través de la aplicación WhatsApp o cualquier otro mecanismo que cumpla con la finalidad de establecer un contacto directo con el empleador, para informar debidamente a la notificación realizada a la casilla electrónica, asimismo, es menester señalar que previamente debe existir la autorización correspondiente para informar por dichos canales.